Ley Nº 5.476/15, que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito

ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular el uso de la tarjeta de crédito y débito, a cuyo efecto se establecerán reglas que las entidades emisoras, operadoras, financieras y de intermediación de pago deberán cumplir con la finalidad de proteger los derechos del consumidor y la defensa de la concurrencia.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Emisor: A la entidad financiera, cooperativa o comercial que emita tarjetas de crédito y de débito a los efectos de realizar transacciones con dichos instrumentos.

  2. Operador: La entidad financiera, cooperativa o comercial que procesa y administra los instrumentos de pago, cualquiera sea su técnica o especie, que permitan la interconexión simultánea con los emisores.

  3. Usuario: El autorizado para usar tarjetas de crédito y débito que les fueran otorgadas por un Emisor, siendo responsable de todos los cargos y consumos realizados por sí mismo o por terceros debidamente autorizados.

ARTÍCULO 3 Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente Ley, serán aplicables a todas las entidades Emisoras; Operadoras, Usuarios y demás sujetos mencionados en la presente Ley.

Los efectos de las relaciones nacidas entre los sujetos mencionados en el presente artículo, serán considerados de interés público.

ARTÍCULO 4 Autoridad de Aplicación.

Son autoridades de aplicación de la presente Ley, las siguientes entidades que entenderán en el ámbito de sus respectivas competencias:

  1. La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario "SEDECO",

  2. El Banco Central del Paraguay "BCP" y,

  3. El Instituto Nacional de Cooperativismo "INCOOP".

ARTÍCULO 5 Obligaciones del Emisor de Tarjeta de Crédito y Débito.
  1. Proporcionar a los usuarios la información de los productos y servicios que ofrece en forma clara, oportuna, inteligible y completa, el interés aplicable, los costos, las comisiones y demás cargos inherentes a las condiciones contractuales que regulen la prestación de sus respectivos servicios.

  2. Remitir a los usuarios mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el mismo o sus autorizados, en la forma establecida por las regulaciones que rigen la materia.

  3. Notificar a los usuarios con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, cualquier modificación de las condiciones de la prestación del servicio, en especial, la que se relacione con los ajustes de las tasas de interés, de las comisiones u otros costos y cargos que afecten al mismo.

ARTÍCULO 6 Contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito y débito.
  1. El contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito y de débito deberá cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio de otras que conforme a su naturaleza se establezcan por reglamentación:

    1. Las cláusulas que generen responsabilidad para el Usuario deben estar redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.

    2. El Usuario tendrá derecho a retractarse dentro de un plazo de 7 (siete) días, contados a partir de la firma del contrato.

  2. Serán nulas las siguientes cláusulas:

    1. Las que signifiquen renuncia del Usuario a cualquiera de los derechos y garantías que otorga la presente Ley.

    2. Las que faculten al Emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.

    3. Las que impongan al Usuario el pago de un monto fijo por atrasos en la cancelación de su deuda.

    4. Las que impongan al Usuario intereses compensatorios o moratorios en forma de capitalización de intereses o cobro de interés sobre interés.

    5. Las que impongan al Usuario costos por informar la invalidez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual.

    6. Las cláusulas adicionales no autorizadas por el órgano regulador.

    7. Las que autoricen al Emisor la rescisión unilateral del contrato sin causa previamente acordada en el mismo.

ARTÍCULO 7 Atención al Usuario.

El...

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