Ley Nº 5.527/15, de rehabilitación financiera para pequeños productores, de educación financiera y de protección contra las prácticas crediticias abusivas o engañosas

ARTÍCULO 1 Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la rehabilitación financiera de unidades productivas compuestas por personas sujetas a la reforma agraria y los micro y pequeños emprendedores rurales, que no puedan acceder a créditos ordinarios del sector público o privado por no reunir los estándares crediticios comúnmente aceptados, en razón de la imposibilidad momentánea de solventar sus obligaciones financieras.

ARTÍCULO 2 Autoridad de aplicación.

La aplicación de la presente ley estará a cargo del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la colaboración del Banco Central del Paraguay (BCP), a través de la Superintendencia de Bancos o la unidad interna que decida su directorio.

ARTÍCULO 3 Reglamentación.

El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), deberá reglamentar las condiciones jurídicas y financieras para el acceso a los créditos establecidos por la presente Ley, debiendo considerar cuanto menos los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Los integrantes de las unidades productivas seleccionadas deberán asistir y completar satisfactoriamente los cursos de educación financiera y productiva que se dicten para la implementación de la presente Ley, conforme lo determine la reglamentación correspondiente.

  2. El monto de los créditos habrá de calcularse en función de cada unidad productiva y no podrá superar la cantidad necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente Ley y las necesidades básicas de la unidad familiar beneficiada por la misma, atribuibles al período de vigencia del crédito otorgado o de desarrollo del proyecto.

A los efectos de la supervisión de los créditos, la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay (BCP), estará a lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley N° 5361/14 "DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL CRÉDITO AGRICOLA DE HABILITACIÓN.

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