Ley Nº 5.583/16 Que modifica el artículo 69 de la Ley N° 3.966/10 'Orgánica Municipal

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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°. Todo ciudadano paraguayo residente en el extranjero, con capacidad legal para votar, podrá solicitar su inscripción por medios tecnológicos en el Registro Cívico Permanente, siempre que reúna los requisitos y cuente con Cédula de Identidad Civil o Pasaporte Paraguayo.

Artículo 2°. Una vez hecha la solicitud a la Dirección del Registro Electoral, las inscripciones que resultaren legalmente válidas, conforme a la ley electoral, servirán para la formación del Registro Cívico Permanente.

Artículo 3°. El Tribunal Superior de Justicia Electoral reglamentará la presente normativa, así como el correspondiente procedimiento para las tachas y reclamos.

Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

Hugo Adalberto Velázquez Moreno

Presidente

H. Cámara de Diputados

Mario Abdo Benítez

Presidente

H. Cámara de Senadores

José Domingo...

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