Ley Nº 5.633/16 Que regula los aranceles en concepto de legalizaciones, visados, expedición de certificados de estudios y diplomas realizados en las Universidades, los Institutos Superiores y los Institutos de Formación Profesional del Tercer Nivel de carácter público de fecha 29 de junio de 2016

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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Los aranceles en concepto de legalizaciones, visados y expedición de certificados de estudios, realizados en las universidades, los institutos superiores y los institutos de formación profesional del tercer nivel, respectivamente, de carácter público, no podrán exceder el límite máximo, de ½ (medio) jornal diario para actividades diversas no especificadas.

Artículo 2°.- Los aranceles en concepto de expedición de diplomas de todas las carreras de grado y, postgrado, expedidos por las universidades, los institutos superiores y los institutos de formación profesional del tercer nivel, de carácter público no podrán exceder el límite máximo de un jornal diario para actividades diversas no especificadas.

Artículo 3°.- Los aranceles en concepto de cursos probatorios de admisión, cursillo de ingreso, derecho de examen de admisión, ingreso u otra denominación que se aplique a las carreras que ofrecen las universidades públicas, a través de sus facultades, institutos y centros que la componen, en ningún caso, podrán superar los diez jornales diarios para actividades diversas no especificadas.

En tanto, los institutos superiores y los institutos de formación profesional del tercer nivel, de carácter público, no podrán exceder el monto de cinco jornales diarios para actividades diversas no especificadas.

Artículo 4°.- Las universidades, los institutos superiores y los institutos de formación profesional del tercer nivel, de carácter público, deberán adoptar los medios necesarios para informar a los estudiantes sobre los aranceles actualizados de cada periodo académico, debiendo publicar las informaciones en la página web oficial de las...

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