Ley Nº 6.800.- Que crea el Consejo y Secretaria Municipal de prevencion y tratamiento de adicciones.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES

Artículo 1° Objetivo.

Créase el Consejo Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones para participar activamente a nivel municipal, con las instituciones públicas y privadas en los programas y acciones emprendidas dentro de la Política Nacional sobre Drogas, en cuanto a la prevención de cualquier tipo de consumo, tendientes a generar adicciones, brindando asistencia gratuita a los habitantes de cada municipio correspondiente, a través de programas de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social.

Artículo 2º De su constitución e integración.

El Consejo Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones, estará integrado en cada Municipio por un representante de:

  1. La Intendencia Municipal.

  2. La Junta Municipal.

  3. Las organizaciones no gubernamentales de bien público y sin fines de lucro del municipio, que realicen acciones dirigidas a la prevención de adicciones.

  4. Las comisiones vecinales o comisiones de fomento del municipio.

Los integrantes del Consejo Municipal no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de esta función y se reunirán cuando el Intendente Municipal los convoque. Los mismos fijarán su domicilio dentro del radio del municipio.

Artículo 3º De sus funciones.

El Consejo Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones tendrá, las siguientes funciones:

  1. Orientar prioritariamente sus gestiones al desarrollo de programas de atención directa y de promoción destinados a la prevención y atención de adicciones.

  2. Promover acciones de prevención y tratamiento de adicciones conjunta con otras municipalidades, instituciones públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil.

  3. Coordinar los programas y acciones emprendidas por las instituciones públicas y con las instituciones privadas orientadas a la prevención y control de adicciones.

  4. Proponer a la municipalidad el presupuesto anual de los programas de la Secretaría Municipal de Prevención y Atención de Adicciones.

  5. Dictar su reglamento interno.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES.

Artículo 4º Creación de Secretarías Municipales.

Establécese la obligatoriedad de creación de una Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones en las Municipalidades categorizadas en el primer y segundo grupo, según lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.

Las demás municipalidades determinarán la creación de estas oficinas, según sus necesidades y la disponibilidad de sus recursos humanos y materiales.

En caso que ya existiese oficina de similar o igual función, la Municipalidad, a través de la Intendencia, dispondrá las medidas administrativas correspondientes a los efectos de adecuar la oficina existente a los objetivos y fines de la presente Ley.

Corresponderá a la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones prestar servicio permanente y gratuito de protección, promoción y atención del ciudadano contra cualquier tipo de adicción, la cual coordinará sus acciones de acuerdo con lo establecido por el Consejo Municipal y en base a las políticas nacionales del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría Nacional Antidrogas.

Artículo 5º De sus fines.

Será atribución primordial de la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones, prestar servicio y orientación permanentes, veraces y gratuitos a los ciudadanos, que se acerquen por problemas relativos a cualquier tipo de adicción y brindar asistencia continua a...

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