Ley Nº 6.801.- Que crea la Comision Nacional de investigacion de los secuestros y su vinculacion con el crimen organizado y grupos politicos.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1 ° Créase la Comisión Nacional de investigación de los crímenes de secuestro y su vinculación con el crimen organizado y con grupos políticos como fuente de financiamiento.
Artículo 2 ° Dispónese que el objetivo principal de esta Comisión Nacional, será la de analizar ios antecedentes de los distintos casos de secuestros ocurridos en el país, a fin de determinar las eventuales conexiones con organizaciones criminales y el financiamiento de grupos políticos, a través del dinero obtenido por medio de esta actividad ilícita.
Artículo 3 ° Facúltase a la Comisión Nacional, a elaborar una agenda de trabajo en el menor tiempo posible, atendiendo al objetivo principal encomendado.
Artículo 4 ° Facúltase a la Comisión Nacional, a realizar el análisis de los recursos destinados a las fuerzas de seguridad, que trabajan en materia de secuestro y crimen organizado y proponer las asignaciones y requerimientos presupuestarios que sean necesarios para el...

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