Ley Nº 6.808.- Que crea las secretarias de discapacidad en las gobernaciones y en los Municipios.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1 ° La presente ley tiene por objeto promover la atención a las personas con discapacidad, en cada gobernación y municipio respectivo, eliminando todo tipo de discriminación, y garantizando así, la participación y ejercicio pleno de todos los derechos

Estas secretarías trabajarán en coordinación con la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) y tendrán a su cargo el cumplimiento y la implementación de todas las leyes vigentes para ¡as personas con discapacidad y sus derechos, así como los planes nacionales, departamentales y municipales en beneficio del sector.

Artículo 2 ° Incorpórase a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), sus funciones y atribuciones en todas las gobernaciones y municipios del país

El gobernador o el intendente, en su caso, designará un funcionario permanente de su nómina actual, para el cumplimiento de dichas funciones.

Artículo 3

º Créase el cargo, funciones...

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