Ley nº 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia

CAPÍTULO I JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1

La Corte Suprema de Justicia ejerce jurisdicción en toda la República y tiene su sede en la Capital

Funciona en pleno y por salas de acuerdo con la competencia que le asignan la Constitución, la ley y su reglamento interno.

La Corte Suprema de Justicia queda organizada en tres salas, integradas por tres ministros cada una: la Sala Constitucional, la Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal; sin perjuicio de lo dispuesto por esta ley sobre la ampliación de salas.

ARTÍCULO 2 Convocatoria y actuación

Las sesiones de la Corte Suprema de Justicia serán ordinarias y extraordinarias y la convocatoria la hará su Presidente o a pedido de dos de sus ministros, para las extraordinarias.

Para dictar sentencias definitivas o interlocutorias, la Corte en pleno o por salas actuará con el número total de sus respectivos miembros y sus decisiones deberán fundarse en la opinión coincidente de la mayoría de los mismos, aunque los motivos de dichas opiniones sean distintos.

ARTÍCULO 3 Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:

  1. Interpretar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, el reglamento interno, las acordadas y las resoluciones; y velar por el cumplimiento de los deberes establecidos para los jueces;

  2. Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia;

  3. Suspender preventivamente, por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso, sin perjuicio de las medidas que puedan ser adoptadas con motivo del ejercicio de facultades disciplinarias;

  4. Recibir en sesión plenaria o por intermedio de su Presidente o de cualesquiera de los vicepresidentes, el juramento o promesa de magistrados judiciales, agentes fiscales y de otros funcionarios previstos en la Constitución o las leyes;

  5. Designar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia que integrarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados;

  6. Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa;

  7. Conocer y decidir de conformidad con la ley, en única instancia, en los conflictos de jurisdicción; en las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, entre éstos entre sí; entre los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, y las suscitadas entre éstas. Igualmente decidirá las contiendas de competencia entre los fueros civil y militar;

  8. Conocer y decidir en procedimiento sumarísimo en los recursos y acciones que se interpongan o promuevan contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, de acuerdo con el artículo 275 de la Constitución y en los casos previstos en la legislación electoral;

  9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial;

  10. Presentar en el mes de febrero una memoria de las gestiones realizadas durante el año anterior, sobre el estado y las necesidades del Poder Judicial, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;

  11. Iniciar y presentar proyectos de ley que tengan relación con la organización y funcionamiento de la administración de justicia y de los auxiliares de la justicia;

  12. Conocer las cuestiones que deriven del derecho de asilo.

  13. Designar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial;

    ñ) Nombrar, a propuesta del Consejo de Superintendencia de Justicia, al Superintendente General de Justicia;

  14. Remover al Superintendente General de Justicia;

  15. Los demás deberes y atribuciones que establezcan la Constitución o la ley, y no correspondan a los de alguna de sus salas.

ARTÍCULO 4 Potestad disciplinaria y de supervisión

La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley.

ARTÍCULO 5 Autoridades de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia tendrá un Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente Segundo.

ARTÍCULO 6 Deberes y atribuciones del Presidente

Son deberes y atribuciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Representar al Poder Judicial para todos los efectos legales;

  2. Reemplazar al Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 231 y 234 de la Constitución. En este caso, el pleno y la sala a la cual pertenece procederá a su integración de acuerdo con lo prescripto en el artículo 10 de esta ley;

  3. Convocar y...

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