Ley nº 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1

La Corte Suprema de Justicia ejerce jurisdicción en toda la República y tiene su sede en la Capital

Funciona en pleno y por salas de acuerdo con la competencia que le asignan la Constitución, la ley y su reglamento interno.

La Corte Suprema de Justicia queda organizada en tres salas, integradas por tres ministros cada una: la Sala Constitucional, la Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal; sin perjuicio de lo dispuesto por esta ley sobre la ampliación de salas.

ARTÍCULO 2 Convocatoria y actuación

Las sesiones de la Corte Suprema de Justicia serán ordinarias y extraordinarias y la convocatoria la hará su Presidente o a pedido de dos de sus ministros, para las extraordinarias.

Para dictar sentencias definitivas o interlocutorias, la Corte en pleno o por salas actuará con el número total de sus respectivos miembros y sus decisiones deberán fundarse en la opinión coincidente de la mayoría de los mismos, aunque los motivos de dichas opiniones sean distintos.

ARTÍCULO 3 Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:

  1. Interpretar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, el reglamento interno, las acordadas y las resoluciones; y velar por el cumplimiento de los deberes establecidos para los jueces;

  2. Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia;

  3. Suspender preventivamente, por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso, sin perjuicio de las medidas que puedan ser adoptadas con motivo del ejercicio de facultades disciplinarias;

  4. Recibir en sesión plenaria o por intermedio de su Presidente o de cualesquiera de los vicepresidentes, el juramento o promesa de magistrados judiciales, agentes fiscales y de otros funcionarios previstos en la Constitución o las leyes;

  5. Designar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia que integrarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados;

  6. Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa;

  7. Conocer y decidir de conformidad con la ley, en única instancia, en los conflictos de jurisdicción; en las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, entre éstos entre sí; entre los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, y las suscitadas entre éstas. Igualmente decidirá las contiendas de competencia entre los fueros civil y militar;

  8. Conocer y decidir en procedimiento sumarísimo en los recursos y acciones que se interpongan o promuevan contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, de acuerdo con el artículo 275 de la Constitución y en los casos previstos en la legislación electoral;

  9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial;

  10. Presentar en el mes de febrero una memoria de las gestiones realizadas durante el año anterior, sobre el estado y las necesidades del Poder Judicial, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;

  11. Iniciar y presentar proyectos de ley que tengan relación con la organización y funcionamiento de la administración de justicia y de los auxiliares de la justicia;

  12. Conocer las cuestiones que deriven del derecho de asilo.

  13. Designar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial;

    ñ) Nombrar, a propuesta del Consejo de Superintendencia de Justicia, al Superintendente General de Justicia;

  14. Remover al Superintendente General de Justicia;

  15. Los demás deberes y atribuciones que establezcan la Constitución o la ley, y no correspondan a los de alguna de sus salas.

ARTÍCULO 4 Potestad disciplinaria y de supervisión

La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley.

ARTÍCULO 5 Autoridades de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia tendrá un Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente Segundo.

ARTÍCULO 6 Deberes y atribuciones del Presidente

Son deberes y atribuciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Representar al Poder Judicial para todos los efectos legales;

  2. Reemplazar al Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 231 y 234 de la Constitución. En este caso, el pleno y la sala a la cual pertenece procederá a su integración de acuerdo con lo prescripto en el artículo 10 de esta ley;

  3. Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, y las reuniones del Consejo de Superintendencia de Justicia;

  4. Suscribir la documentación relativa a sus funciones y la correspondencia oficial; y

  5. Todos aquellos que establezcan la Constitución, la ley, el reglamento interno, las acordadas y las resoluciones.

ARTÍCULO 7 Deberes y atribuciones de los vicepresidentes

Son deberes y atribuciones de los vicepresidentes de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Integrar el Consejo de Superintendencia de Justicia;

  2. Suplir, por su orden, las faltas o ausencias de cualquier naturaleza del Presidente de la Corte, subrogándose en sus deberes y atribuciones;

  3. Suscribir la documentación relativa a sus funciones; y,

  4. Todos los demás que establezcan la ley, el reglamento interno, las acordadas y las resoluciones.

ARTÍCULO 8 Integración de Salas y Elección de Autoridades

La Corte Suprema de Justicia en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su Presidente, por el voto secreto favorable de por lo menos cinco de sus ministros.

Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el Presidente, al Vicepresidente Primero. Finalmente, entre los miembros de la sala restante, elegirán al Vicepresidente Segundo.

ARTÍCULO 9 Presidencia de las salas

El Presidente y los Vicepresidentes presidirán las salas que integran, durarán un año en sus funciones y no podrán ser reelectos en el mismo cargo, sino después de transcurrido un período.

ARTÍCULO 10 Recusaciones de miembros de las salas

Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3º inc. g de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración.

CAPÍTULO II De la Sala Constitucional Artículos 11 a 13
ARTÍCULO 11 Competencia

Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional los siguientes:

  1. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos...

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