Ley No. 5893.- Que crea la Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia de Paraguay

PODER LEGISLATIVO

LEY N° 5893

QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE PUESTA EN VALOR Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO TANGIBLE DE LA HISTORIA DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1o Créase la “Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay”.
Artículo 2o

La Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, tiene por finalidad el rescate, restauración, mantenimiento y puesta en valor de edificios y construcciones patrimoniales, tales como: cementerios, ferrocarriles, sitios históricos de guerra: trincheras, fortines, cañoneras, campos de batalla; y documentos o piezas relevantes para la historia del Paraguay, mediante acciones y tareas específicas, que viabilicen y fomenten la protección, la conservación, el resguardo, el conocimiento y la valorización de la historia a través de sus bienes históricos y culturales.

Artículo 3o

La Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, estará compuesta por dos Senadores Nacionales, dos Diputados Nacionales, un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ministro de Educación y Ciencias, e! Ministro Secretario Ejecutivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR