Ley No. 6018.- Que aprueba la decisión Mercosur/CMC/DEC. N 22/15 “Relativo a la continuidad del funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur” aprobada en la “XLVIII reunión del Consejo del Mercado Común del Mercosur”
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 6018
QUE APRUEBA LA DECISIÓN MERCOSUR/CMC/DEC. N° 22/15 “RELATIVO A LA CONTINUIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR”, APROBADA EN LA “XLVIII REUNIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
N° 22/15 “Relativo a la Continuidad del Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR”, Aprobada en la “XLVIII Reunión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR”, realizada en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 16 de julio de 2015 y cuyo texto es como sigue:
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 22/15
CONTINUIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10 y 03/15 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO
Que los Estados Partes, mediante las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05, establecieron el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), con el objetivo de promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad, favorecer la cohesión social, en particular de las economías menores, y fortalecer la estructura institucional del MERCOSUR.
Que la evaluación ampliamente favorable de los resultados del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) recomienda que los Estados Partes determinen su continuidad y fortalecimiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1.- Aprobar la continuidad del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y de la Unidad Técnica FOCEM (UTF), creada para la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los proyectos.
Art. 2.- Los aportes de los Estados Partes al Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCjEM) tendrán carácter de contribuciones no reembolsables.
Art. 3.- El monto total anual de las contribuciones de los Estados Partes al Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) será de U$S 127.000.000 (Dólares ciento veintisiete millones) y será integrado de acuerdo con los siguientes aportes anuales:
• Argentina: U$S 27.000.000 (Dólares veintisiete millones).
• Brasil: US$ 70.000.000 (Dólares setenta millones).
• Paraguay: US$ 1.000.000 (Dólares un millón).
• Uruguay: US$ 2.000.000 (Dólares dos millones).
• Venezuela: US$ 27.000.000 (Dólares...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba