Ley No. 6020.- Que aprueba el Acuerdo de Defensa de la Competencia del Mercosur
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ACUERDO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en lo sucesivo denominados Estados Partes o Partes;
Considerando que la libre circulación de bienes y servicios entre los Estados Partes hace que sea imprescindible asegurar condiciones adecuadas de competencia capaces de contribuir a la consolidación de la Unión Aduanera;
Observando que es la firme y efectiva aplicación de sus leyes de competencia nacionales, materia de importancia crucial para el eficiente funcionamiento de los mercados y el bienestar económico de los ciudadanos de sus respectivos países;
Reconociendo que la cooperación y la coordinación en las actividades de aplicación de las leyes de la competencia pueden resultar en una atención más efectiva de las preocupaciones respectivas de las Partes,
Acuerdan:
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Art. 1.- El presente Acuerdo tiene por objetivos:
a- Promover la cooperación y coordinación entre los Estados Partes en las actividades de aplicación de las leyes de la competencia nacionales dentro del MERCOSUR;
b- Proveer asistencia mutua en cualquier cuestión relativa a la política de la competencia que se considere necesario;
c- Asegurar un cuidadoso examen por los Estados Partes de sus intereses recíprocos relevantes, en la aplicación de sus leyes de competencia;
d- Eliminar prácticas anticompetitivas a través de la aplicación de sus respectivas leyes de competencia.
Art. 2.- A los fines del presente Acuerdo:
a- “Ley o Leyes de Competencia”, incluyen:
i. Para Argentina, Ley N° 25.156 del 20 de septiembre de 1999 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
ii. Para Brasil, Ley N° 8884 del 11 de junio de 1994, Ley N° 9021 del 30 de marzo de 1995 y Ley N° 10149 del 21 de diciembre de 2000, sus modificaciones y complementarias.
iii. Para Paraguay, Art. 107 "de la libertad de competencia
de la Constitución Nacional, sus reglamentos o enmiendas.
iv. Para Uruguay, Ley N° 18.159, del 20 de julio de 2007, sus modificaciones y leyes complementarias.
b- "Autoridad de Competencia
significa:
i. Para Argentina, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia o los órganos que en el futuro los reemplacen.
ii. Para Brasil, o Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE), a Secretaria de Direito Económico (SDE) do Ministérío da Justiga e a Secretaria de Acompanhamento Económico (SEAE) do Ministerio da Fazenda;
Mi. Para Paraguay, el Ministerio de Industria y Comercio.
iv. Para Uruguay, la Comisión de Defensa de la Competencia y para los sectores regulados de energía y agua, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), de telecomunicaciones, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y para el sector financiero, el Banco Central del Uruguay (BCU).
c- “Práctica anticompetitiva" significa cualquier conducta o acto definido en las leyes de competencia de un Estado Parte y que a la luz de éstas, esté sujeta a la imposición de sanciones;
d- “Concentración económica” significa cualquier transacción económica o acto tal como se lo define en las leyes de competencia de los Estados Partes;
e- “Actividad (o acción o medida) de aplicación o ejecución” significa cualquier investigación o procedimiento llevado a cabo por las autoridades de competencia de un Estado Parte, de conformidad con sus leyes de competencia respectivas;
f- "Interés relevante o importante"...
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