Ley No. 6021.- Que aprueba el acuerdo marco de Comercio y Cooperación Económica entre el Mercosur y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º Apruébase el “Que Aprueba el Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la Organización para la Liberación de Palestina, en Nombre de la Autoridad Nacional Palestina”, suscrito en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil, el 16 de diciembre de 2010 y cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERACION DE PALESTINA, NOMBRE DE LA AUTORIDAD NACIONAL PALESTINA

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina (en adelante, la "ANP");

Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para promover el desarrollo del comercio y las inversiones recíprocas;

Reafirmando su compromiso para fortalecer aún más las reglas del comercio internacional, de acuerdo con las reglas de la Organización Mundial del Comercio;

Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos;

Considerando que el proceso de integración económica incluye el establecimiento de una cooperación económica amplia;

Acuerdan:

SECCIÓN I Artículos 1 y 2

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1

Para los fines de este Acuerdo, las "Partes Contratantes" son el MERCOSUR y la Autoridad Nacional Palestina (ANP). Las "Partes Signatarias" son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, Ja/República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la Autoridad Nacional Palestina.

ARTÍCULO 2

El objetivo de este Acuerdo Marco es fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes mediante la promoción de la expansión del comercio y proveer el marco y los mecanismos necesarios para negociar un Área de Libre Comercio, de conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio.

SECCIÓN II Artículos 3 a 5

SECTORES DE COOPERACIÓN

ARTÍCULO 3

A fin de ampliar el conocimiento recíproco sobre las oportunidades de comercio e inversión entre las Partes, las Partes Contratantes estimularán las actividades de promoción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR