Ley No. 6027.- Que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en el ámbito de la defensa

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en el Ámbito de fa Defensa", suscrito en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia el 26 de abril de 2017 y cuyo texto es como sigue:

"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA"

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante, denominados las Partes.

Teniendo presente el interés común para desarrollar y fortalecer las relaciones amistosas entre la República del Paraguay y la Federación de Rusia en conformidad con los objetivos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Confirmando la importancia del diálogo sobre las cuestiones de mantenimiento de la seguridad internacional y regional, estabilidad y comprensión mutua en el ámbito de política de defensa de los Estados Partes.

Reafirmando ¡a disposición para la cooperación en el ámbito de la defensa basada en respeto mutuo, confianza e interés de ambas Partes.

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. El presente Acuerdo tiene por objetivo desarrollar ¡a cooperación entre las Partes, en el ámbito de la defensa.

  2. Las Partes cooperarán de conformidad con sus legislaciones vigentes, los principios y normas del Derecho Internacional y de los Tratados Internacionales universalmente reconocidos, de ios cuales la República del Paraguay y la Federación de Rusia son Partes.

ARTÍCULO 2
  1. Las Partes cooperarán en las siguientes áreas:

Intercambio de opiniones e información sobre asuntos de política militar, cuestiones de fortalecimiento de confianza mutua y seguridad internacional;

Desarrollo de los contactos en el área de preparación conjunta de las tropas (fuerzas), preparación de ingeniería, formación militar, medicina militar, topografía militar, historia militar, deporte y cultura;

Intercambio de experiencias de la actividad pacificadora y cooperación en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz bajo el mandato de la Organización de las Naciones Unidas;

Cooperación en las actividades de lucha contra el terrorismo; y,

Otras áreas de cooperación que puedan ser acordadas por las Partes.

ARTÍCULO 3
  1. Para el cumplimiento de la cooperación descrita en el Artículo 2 del presente Acuerdo, las Partes...

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