Ley No. 6034.- Que aprueba el Convenio para la creación del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos

LEY N° 6034

QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo Io Apruébase el “Convenio para la Creación del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos”, adoptado y suscrito en la ciudad de Roma, Italia, el 9 de octubre de 1991; y cuyo texto es como sigue:

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

Preámbulo

Considerando, que el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (en lo sucesivo denominado ‘GCIAI’) es un grupo Preámbulo Constituido por gobierno de países, agencias multilaterales de asistencia, fundaciones privadas y otras instituciones que apoya a un grupo de centros internacionales de investigación con el fin de mejorar e incrementar la producción agrícola en los países en desarrollo.

Considerando, que en 1974 los miembros del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), crearon el Consejo Internacional de Recursos Fitogenéticos (en lo sucesivo denominado “IBPGR”), como una entidad internacional bajo los auspicios del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI) y ubicada en las instalaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en los sucesivo denominada “FAO”), al igual que un Fondo de Fideicomiso en la FAO para financiar las actividades de la IBPGR mediante una Carta de Acuerdo firmada por representantes de la República Federal de Alemania, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Considerando, que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Consejo Internacional de Recursos Fitogenéticos (IBPGR), habiendo acordado sus respectivas funciones, responsabilidades y áreas específicas de colaboración en el ámbito de los recursos Fitogenéticos, firmaron el 21 de setiembre de 1990 un Memorando de Entendimiento en el cual acordaban colaborarse en la realización de sus programas.

Considerando, que con la intención de promover el desarrollo y el fortalecimiento de las actividades en recursos Fitogenéticos a nivel mundial, tanto dentro como fuera del sistema del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), el GCIAI ha decidido crear el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (en los sucesivo denominado “IPGRI” o “el Instituto”), que asumirá todas la tareas y funciones del IBPGR y que será su sucesor en el Memorando de Entendimiento mencionado en el párrafo anterior.

Considerando, que el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) formará parte del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).

Considerando, que las partes que firman el presente Convenio desean crear el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), como una Institución independiente con sus propias normas, personería jurídica, posición internacional reconocida, derechos, privilegios, inmunidades y otras condiciones necesarias para cumplir efectivamente sus objetivos.

ARTÍCULO 1

Creación.

Se creará una organización internacional independiente, con el nombre de “Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos” (en los sucesivo denominado “IPGRI” o “el Instituto”), que formará parte del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI) y que funcionará de acuerdo con la Constitución adjunta al presente documento como parte integral del mismo. Dicha Constitución podrá ser enmendada en un momento dado, como se estipula en el Artículo 19.

ARTÍCULO 2

Consentimiento de adhesión.

(i) El consentimiento de un Gobierno u Organización Internacional de adherirse al presente Convenio se expresa mediante notificación escrita, expedida por un representante autorizado por dicho Gobierno u Organización Internacional, de que se han cumplido las formalidades requeridas por la presente Constitución. Dicho consentimiento no constituye ninguna obligación de proporcionar apoyo financiero al Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) diferente a donaciones voluntarias ni implica ninguna responsabilidad, individual o colectiva, por las deudas, responsabilidades u obligaciones del Instituto.

(ii) El presente Convenio estará disponibles para la firma de los representantes de Gobiernos u Organizaciones Internacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Italia por un período de 2 (dos) años, a partir del 1 de junio de 1991, a menos que el Depositario, a petición de la Junta Directiva del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), amplíe el plazo antes de su finalización.

(iii) El Depositario de este Convenio será el Gobierno de la República de Italia.

(¡v) Los signatarios del presente Convenio darán su consentimiento de adhesión a él de acuerdo con sus propias leyes, reglamentaciones y procedimientos.

ARTÍCULO 3

Ingreso de nuevos Signatarios.

(i) Al finalizar el período especificado en el Artículo 2, párrafo (ii), el presente Convenio permanecerá abierto al ingreso de cualquier otro Gobierno u Organización Internacional con capacidad para celebrar tratados, previa aprobación por la simple mayoría de la junta Directiva del Instituto Internacional de Recursos Fitoqenéticos (IPGRI).

(ii) El documento de ingreso de una Organización Internacional deberá incluir una declaración de que esa Organización está en capacidad de celebrar tratados.

(iii) Los documentos de ingreso se entregarán al Depositario del presente Convenio.

ARTÍCULO 4

Resolución de Conflictos.

(i) Cualquier conflicto que surja entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio y que no se pueda resolver de mutuo acuerdo, se someterá, a petición de cualquiera de las Partes en conflicto, a un tribunal de arbitraje compuesto por: 3 (tres) miembros. Cada Parte designará a un árbitro, y dos árbitros así designados nombraran conjuntamente a un tercero que actúan como presidente del tribunal.

(ii) SI una de las Partes no designa a su árbitro, y no lo hace durante los 2 (dos) meses siguientes a la solicitud que reciba de la otra Parte para efectuar tal designación, esta última podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe la correspondiente designación.

(Hi) Si en los 2 (dos) meses siguientes a su designación, los dos árbitros no lograrán ponerse de acuerdo en la elección del tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectué la correspondiente designación.

(iv) En caso de que la presidencia de la Corte Internacional de Justicia estuviera vacante, o que el Presidente no pudiera ejercer las funciones de la presidencia, o si el Presidente fuera de la misma nacionalidad de una de las Partes en disputa, la designación del tercer árbitro prevista en el presente documento podrá hacerla el vicepresidente de la Corte, en su defecto, el juez de mayor jerarquía

(v) A menos que las Partes decidan lo contrario, el Tribunal determinará sus propios procedimientos.

(vi) El Tribunal decidirá por mayoría de votos. La decisión será definitiva y las Partes en disputa se deberán someter a ella.

ARTÍCULO 5

Entrada en vigencia.

(i) Tanto el presente Convenio como la Constitución anexa a él entrarán en vigencia inmediatamente después que el Depositario reciba notificación escrita de tres Gobiernos Parte de este Convenio, de que las formalidades requeridas por la legislación de cada Gobierno Parte en relación con el presente Convenio se han cumplido.

(ii) Para el Gobierno u Organización que haya notificado el cumplimiento de las formalidades o haya entregado un documento de adhesión después de que el presente Convenio entre en vigencia, el Convenio será vigente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el Depositario reciba la notificación.

ARTÍCULO 6

Terminación

Cualquiera de las Partes que celebra el presente Convenio podrá darlo por terminado mediante notificación escrita al Depositario. La terminación del consentimiento de adhesión se hará efectiva 3 (tres) meses después de la fecha en la cual se reciba la notificación.

ARTÍCULO 7

Texto oficial.

Se considerará oficial la versión en inglés del presente Convenio, y de la Constitución anexa a él.

En Constancia de lo anterior, los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben y firman el presente Convenio, compuesto de un solo ejemplar oficial en inglés.”

CONSTITUCION DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

ARTÍCULO 1

Estado legal.

(i) El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (en lo sucesivo denominado “IPGRI” o “el Instituto”) forma parte del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (en lo...

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