Ley No. 6035.- Que aprueba el Acuerdo por notas reversales, por el cual se enmienda el protocolo del acuerdo entre la República del Paraguay y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de Salvaguardias en relación con el tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las armas nucleares

LEY N° 6035

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES, POR EL CUAL SE ENMIENDA EL PROTOCOLO DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1

Apruébase, el “Acuerdo por Notas Reversales, por el cual se Enmienda el Protocolo del Acuerdo entre la República del Paraguay y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares”, firmado en la ciudad de Viena, Austria, el 1 de setiembre de 2006 y el 19 de junio de 2007; y cuyo texto es como sigue:

MP/2/N° 37/2007

Viena, 19 de junio de 2007.

Señor Director General:

Tengo el honor de hacer referencia a la carta del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) de 1 de setiembre de 2006, que dice lo siguiente:

Tengo el honor de dirigirme a usted con referencia al acuerdo entre su Gobierno y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, y al protocolo al acuerdo (denominado en adelante “protocolo sobre pequeñas cantidades”), que entraron en vigor el 20 de marzo de 1979, así como a las decisiones de la Junta de Gobernadores del OIEA de 20 de setiembre de 2005 en relación con esos protocolos.

En su informe titulado “Fortalecimiento de la aplicación de las salvaguardias en los estados con protocolos sobre pequeñas cantidades”, el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), Dr. Mohamed El Baradei, destacó la necesidad de que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) recibiera informes iniciales sobre los materiales nucleares, obtuviera información sobre las instalaciones nucleares existentes o previstas, y pudiera realizar actividades de inspección sobre el terreno, de ser necesario, en el caso de todos los Estados con acuerdos de salvaguardias amplias. El Director General explicó que los protocolos sobre pequeñas cantidades...

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