Ley No. 6045.- Que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán) sobre la supresión de las exigencias de la doble legalización de los documentos públicos extranjeros

LEY N° 6045

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA EXIGENCIA DE LA DOBLE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo Io Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán) sobre la Supresión de la Exigencia de la Doble Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, suscrito en la Ciudad de Taipéi, República de China (Taiwán), el 12 de julio de 2017 y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA EXIGENCIA DE LA DOBLE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán), en adelante denominados “las Partes”;

Con el deseo de suprimir la exigencia de la doble legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Alcance.

  1. El presente Acuerdo se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de una Parte y que deban ser presentados en el territorio de la otra Parte. Se considerarán como documentos públicos en el marco del presente Acuerdo:

    1. los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del territorio de cualquiera de las Partes, incluyendo los provenientes de un fiscal, un secretario de la corte u oficial judicial;

    2. los documentos administrativos;

    3. los documentos notariales;

    4. las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados firmados por personas.

  2. Sin embargo, el presente Acuerdo no se aplicará a:

    1. los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;

    2. los documentos adj^^fístrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

Artículo 2

Exención de la Doble Legalización.

Cada Parte eximirá de la doble legalización a los documentos a los que se aplique el presente Acuerdo y que deban ser presentados en su territorio. La doble legalización, en el sentido del presente Acuerdo, se refiere a la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto, certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su...

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