Ley No. 6065.- Que aprueba el acuerdo entre la República del Paraguay y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre los Privilegios e Inmunidades de la Opaq

LEY N° 6065

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo Io Apruébase el “Acuerdo entre la República del Paraguay y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre los Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”, suscrito en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el 28 de marzo de 2012; y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 48 del Artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), disfrutará en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar que esté bajo la jurisdicción o control de éste de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades que le sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 49 del Artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los delegados de los Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los representantes nombrados al Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y asesores, el Director General y el personal de la Organización gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ);

Considerando que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 48 y 49 del Artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los privilegios e inmunidades de que gozarán el Director General y el personal de la Secretaría durante la realización de actividades de verificación serán los consignados en la Sección B de la Parte II del Anexo sobre verificación;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 50 del Artículo VIH de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades mencionados han de ser definidos en acuerdos concertados entre la Organización y los Estados Partes;

Por consiguiente, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y la República del Paraguay han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES.

En el presente Acuerdo:

  1. El término “Convención” designa a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, del 13 de enero de 1993;

  2. El término “OPAQ” designa a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, establecida en virtud del párrafo 1 del Artículo VIII de la Convención;

  3. El término “Director General” designa al Director General a que se refiere el párrafo 41 del Artículo VIII de la Convención o, en su ausencia, al Director General interino.

  4. La expresión "funcionarios de; la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) designa al Director General y a todos los miembros del personal de la Secretaría de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ);

  5. El término “Estado Parte” designa al listado que es parte en este Acuerdo;

  6. El término "Estados Partes” designa a los Estados Partes en la Convención

  7. La expresión “representantes de los Estados Partes" designa a los jefes acreditados de las delegaciones de los Estados Partes ante la Conferencia de los Estados Partes o ante el Consejo Ejecutivo o al Delegado en otras reuniones de la OPAQ;

  8. El término “expertos** designa a las personas que, a título personal, desempeñen misiones por cuenta de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), formen parte de sus órganos, o actúen de cualquier manera como consejeros a petición de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).

  9. La expresión “reuniones convocadas por la OPAQ” designa cualquier reunión de cualquiera de los órganos u órganos subsidiarios de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) o cualesquiera conferencias internacionales u otras reuniones convocadas por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ);

  10. El término “bienes” designa todos los bienes, fondos y otros haberes, pertenecientes a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas OPAQ o que se hallen en su poder, o que la (OPAQ) administre en el desempeño de sus funciones con arreglo a la Convención, así como todos los ingresos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ);

  11. La expresión “archivos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) designa en su totalidad las actas, la correspondencia, los documentos, los manuscritos, los datos informáticos y de medios de difusión, las fotografías, las películas, las grabaciones en vídeo y las grabaciones sonoras pertenecientes a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) o que se hallen en su poder o en el de cualquiera de sus funcionarios en el desempeño de sus funciones oficiales, así como cualquier otro material que el Director General y el Estado Parte acuerden forma parte de los archivos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ);

I) La expresión “locales de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) designa los edificios, o partes de edificio, y al terreno conexo, de haberlo, utilizados para los fines de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), incluidos aquellos a los que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 11 de la Parte II del Anexo sobre verificación de la Convención.

ARTÍCULO 2

PERSONALIDAD JURÍDICA.

La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) tendrá plena personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad para:

  1. Contratar;

  2. Adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;

  3. entablar acciones judiciales y actuar en las mismas.

ARTÍCULO 3

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ.

  1. La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso en particular la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna medida ejecutoria.

  2. Los locales de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), serán inviolables. Los bienes de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción...

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