Ley No. 6073.- Que aprueba el acuerdo para el establecimiento del Instituto de Crecimiento Verde Global (Global Green Growth Institute, GGGI)

LEY N° 6073

QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO DE CRECIMIENTO VERDE GLOBAL (GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE, GGGI)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo Io Apruébase el “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto de Crecimiento Verde Global (Global Green Growth Institute, GGGI)”, firmado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, durante la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable Río+20, el día 20 de junio de 2012 y cuyo texto es como sigue:

Acuerdo para el Establecimiento del Instituto de Crecimiento Verde Global

(GGGI)

Las partes de este Acuerdo,

Aceptando que la integración del crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental es esencial para el futuro de la humanidad;

Reconociendo la necesidad de desarrollar y difundir un nuevo modelo de crecimiento económico — crecimiento verde - que apunte simultáneamente el rendimiento económico con la sustentabilidad ambiental, con el fin último de apoyar el cambio de paradigma global hacia una economía sustentable;

Apoyando el desarrollo sostenible de los países emergentes y en vías de desarrollo, incluyendo las comunidades más empobrecidas dentro de esos países, así como los países con menor desarrollo, a través de estrategias efectivas de crecimiento verde y planes que logren la reducción de la pobreza, creación de empleo e inclusión social de una manera ambientalmente sustentable;

Propendiendo a lograr el desarrollo sustentable de la comunidad internacional a través del diálogo, el aprendizaje colectivo y la colaboración entre países desarrollados y aquellos en vías de desarrollo así como los sectores público y privado;

Contribuyendo a lograr resultados exitosos en el proceso de las Naciones Unidas sobre desarrollo sustentable y el logro de otras metas acordadas internacionalmente, incluyendo las Metas del Desarrollo para el Milenio tales como la erradicación de la pobreza y el hambre, asegurando la sustentabilidad ambiental y el fomentar asociaciones globales para el desarrollo;

Proponiendo una colaboración estrecha con otras organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales que promuevan el crecimiento verde;

Entendiendo que el diseño e implementación del crecimiento verde requiere de continuidad y una perspectiva a largo plazo;

Observando que un nuevo tipo de organización internacional multidisciplinaria y de múltiples copartícipes es necesario para eraaárar efectivamente el cambio climático e implementar las estrategias de desarrollo con baja emisión de carbono; y,

Deseando establecer el Instituto de Crecimiento Verde Global como organización internacional;

Han acordado cuanto sigue:

Artículo 1 ESTABLECIMIENTO

1. Se establece el Instituto Global de Crecimiento Verde por este documento como organización internacional, (en adelante, el “GGGI”).

2. Las Oficinas Centrales del el Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), estarán localizadas en Seúl, República de Corea.

Artículo 2 OBJETIVOS

El Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), promoverá el desarrollo sustentable de países emergentes y países en vías de desarrollo, incluyendo los países de menor desarrollo, a través de:

a. el apoyo y la difusión de un Nuevo paradigma de crecimiento económico: el crecimiento verde, el cual es un avance equilibrado entre el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental;

b. el establecimiento como metas de aspectos clave de rendimiento económico y resiliencia, reducción de la pobreza, creación de empleo e inclusión social, la sustentabilidad ambiental como la mitigación y adaptación del cambio climático, protección de la biodiversidad y el logro a costo razonable del acceso a energía limpia, agua potable y a la tierra; y,

c. la creación y el mejoramiento de las condiciones sociales de los países emergentes y en vías de desarrollo a través de asociaciones entre países desarrollados y países en vías de desarrollo así como entre los sectores público y privado.

Artículo 3 DEFINICIONES

A efectos de este Acuerdo:

a. miembro contribuyente significa un Miembro dei Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), que ha otorgado una contribución financiera multianual de no menos de US$ 15.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quince millones) o de US$ 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones) en los primeros 2 (dos) años. El nivel y la naturaleza de la contribución requerida para ser calificado como miembro contribuyente serán mantenidos bajo revisión de la Asamblea, y podrán ser reajustados por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), a lo largo del tiempo;

b. miembro participante significa un Miembro del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), que no es miembro contribuyente bajo el parágrafo a;

c. miembros presentes y votantes significa miembros que se hallen presentes y emitiendo sus votos en afirmativo o negativo. El quorum para cualquier decisión de la Asamblea o Consejo será una simple mayoría de los miembros del órgano respectivo. Para^ evitar dudas, los Estados signatarios y las organizaciones regionales de integración bajo el Artículo 5.3 serán contados a propósito de establecer quorum en la primera Sesión de la Asamblea;

d. la Organización significa el cuerpo conocido como el Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), establecido como una fundación sin fines de lucro el 16 de junio de 201 0 en la República de Corea.

Artículo 4 ACTIVIDADES

De modo a lograr sus objetivos, el Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), se involucrará en el siguiente tipo de actividades:

a. apoyo a países emergentes y países en vías de desarrollo con fomento de la capacidad de diseñar e implementar planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleo y la inclusión social;

b. fomento de la investigación para el progreso de la teoría y la práctica del crecimiento verde, basándose muy particularmente en la experiencia de gobiernos e industrias;

c. facilitar la cooperación público-privada para alentar un ambiente que permita la inversión ambiental eficiente en cuanto a recursos, la innovación, la producción y el consumo y la difusión de las mejores prácticas;

d. diseminar conocimientos basados en evidencias e incrementar el conocimiento público del crecimiento verde y del desarrollo sustentable; y,

e. la realización de cualquier otra actividad relevante a los objetivos del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI).

Artículo 5 MEMBRESÍA

1. Un Estado o una organización regional de integración1 será Miembro del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), al subscribir este Acuerdo. La membresía al Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), está abierta a cualquier estado miembro de las Naciones Unidas o a una organización regional de integración que acepte los objetivos del Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), según el Artículo 2.

2. Ningún Miembro será pasible de responsabilidad ulterior, por causa de su status o participación en el Instituto Global de Crecimiento Verde (GGGI), por actos, omisiones u obligaciones del Instituto...

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