Ley No. 6074.- Que aprueba el acuerdo entre el gobierno de la República del Paraguay y el gobierno de Georgia para la supresión de requisitos de visa para titulares de pasaportes diplomáticos oficiales y de servicios

LEY N° 6074

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE GEORGIA PARA LA SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIOS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1o Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Georgia para la supresión del requisito de Visa para Titulares de Pasaporte Diplomáticos, Oficiales y de Servicios”, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 19 de setiembre de 2016 y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE GEORGIA PARA LA SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIOS

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Georgia, en adelante denominados “las Partes”;

Con el deseo de promover la relación amistosa y la cooperación entre los dos países;

Reconociendo la necesidad de promocionar los viajes a los territorios de las Partes, de titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicios;

Han acordado cuanto sigue:

Artículo 1

Los ciudadanos de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicios válidos podrán ingresar, salir, permanecer en tránsito, o permanecer en el territorio de la otra Parte sin el requisito de una visa y así permanecer en dicho país por período máximo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de su ingreso.

Artículo 2

1. Los nacionales de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicios quienes se hallan comisionados para trabajar en su capacidad como miembros de Misiones Diplomáticas, Cargos Consulares y Oficiales de Organismos Internacionales localizados en el territorio de la otra Parte no serán requeridos a tener una visa en su primer ingreso.

2. Las disposiciones del numeral 1 del presente artículo se aplicarán a los miembros de la familia, corneé también a las personas dependientes de las mencionadas, quienes sean titulares de pasaportes...

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