Ley No. 6081.- Que modifica el artículo 53 de la Ley No. 1863/02 “Que establece el Estatuto Agrario”

PODER LEGISLATIVO LEY N° 6.081

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY N° 1.863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1° Modifícase el artículo 53 de la Ley N° 1.863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”, que queda redactado como sigue:

Art. 53. Mora. Rescisión. Fuerza Mayor.

El adjudicatorio que incurriese en mora por más de dos anualidades consecutivas abonará un interés punitorio del 1% (uno por ciento) mensual sobre saldo vencido.

Si incurriese en mora por tres anualidades consecutivas, decaerán todos los plazos pendientes y la adjudicación quedará rescindida de pleno derecho, reintegrándose al patrimonio del Organismo de Aplicación el lote en cuestión, circunstancia que deberá serle notificada por escrito al moroso. Sin embargo, no se producirá la rescisión, en los siguientes casos:

a) si el adjudicatorio acreditase razonablemente, dentro del plazo de treinta días de la notificación, haber incurrido en mora por causas de fuerza mayor, en este supuesto, se procederá a una recalendarización de sus obligaciones por resolución del Organismo de Aplicación, y por una sola vez;

b) si el adjudicatario tuviese pagadas cuotas equivalentes a no menos del 50% (cincuenta por ciento) del precio del lote, en cuyo caso se procederá de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Código...

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