Ley No. 6086.- Que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un puente carretero internacional sobre el río Paraguay entre las ciudades de Carmelo Peralta y Puerto Murtinho

LEY N° 6086

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE CARRETERO INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARAGUAY ENTRE LAS CIUDADES DE CARMELO PERALTA Y PUERTO MURTINHO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1o Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Puente Carretero Internacional sobre el Río Paraguay entre las Ciudades de Carmelo Peralta y Puerto Murtinho”, firmado en la Ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 8 de junio de 2016 y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE CARRETERO INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO PARAGUAY ENTRE LAS CIUDADES DE CARMELO PERALTA Y PUERTO MURTINHO

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Las Parles"),

Considerando el interés recíproco en desarrollar infraestructura para promover la integración vial de sus territorios;

Convencidos de que la construcción de un puente sobre el Río Paraguay, uniendo las localidades de Carmelo Peralta, en Paraguay, y Puerto Murtinho, en Brasil, contribuirá para promover el desarrollo sostenible en ambos lados de la frontera común;

Teniendo en cuenta la prioridad atribuida por las Partes a la integración física sudamericana, mediante el establecimiento de corredores bioceánicos; y,

Teniendo presentes los principios de igualdad de derechos y obligaciones, responsabilidad socio-ambiental y respeto a las poblaciones locales, transparencia, igualdad de oportunidades y de participación, en conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Las Partes se comprometen a dar seguimiento, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, y con la brevedad...

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