Ley No. 6087.- Que apreba el acuerdo marco de comercio entre el Mercosur y la República Islámica de Pakistán

LEY N° 6087

QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° Apruébase, el “Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y la República Islámica de Pakistán”, firmado en Córdoba, Argentina, el 20 de julio de 2006 y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la República Islámica de Pakistán;

Considerando las fuertes complementariedades en sus estructuras industrial y comercial, así como la voluntad de desarrollar en mayor grado las relaciones económicas y comerciales de las Partes Contratantes;

Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para estimular el desarrollo recíprocos del comercio de bienes, servicios e inversiones.

En consonancia con las reglas del comercio internacional acordes con las reglas de la Organización Mundial de Comercio;

Convencidos del rol esencial que tiene el comercio para alcanzar niveles más altos de cooperación económica, expansión de la producción y oportunidades de inversión así como en la promoción del bienestar entre las Partes Contratantes;

Reconociendo que la liberalización progresiva del comercio en bienes y servicios y la eliminación de barreras al comercio por medio de Acuerdos Preferenciales de Comercio conducentes a un Acuerdo de Libre Comercio, facilitarán la expansión del comercio y los flujos de inversiones y alentarán una cooperación económica más extensa y profunda;

Considerando que el proceso de integración económica incluye no sólo una gradual y recíproca liberalización comercial sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica;

Enfatizando la necesidad de realizar sucesivas rondas de negociación comercial para la expansión, mejoramiento y reforzamiento del sistema de comercio preferencial entre las Partes Contratantes;

Reafirmando su compromiso de obtener el objetivo de este Acuerdo Marco dando la debida atención a los procedimientos y cronograma para su implementación;

Acuerdan:

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