Ley No. 6101.- Que modifica el artículo 134 de la Ley No. 3966/10 “Orgánica Municipal” referente a los bienes del dominio público municipal

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY N° 3966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, REFERENTE A LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1° Modifícase el Artículo 134 de la Ley N° 3966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, referente a los bienes de! dominio público municipal, que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 134.- Bienes del Dominio Público.

Son bienes del dominio público, los que en cada municipio están destinados al uso y goce de todos sus habitantes, tales como:

a) las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otra administración;

b) las plazas, parques, inmuebles destinados a edificios públicos y demás espacios destinados a recreación pública;

c) las aceras y los accesorios de las vías de comunicación o de espacios públicos a los que se refieren los incisos a) y b);

d) los ríos, lagos y arroyos comprendidos en las zonas urbanas del Municipio, que sirven al uso público, y sus lechos;

e) los que el Estado transfiera al dominio público municipal;

f) las fracciones destinadas para plazas, edificios públicos, calles y avenidas, resultantes de loteamientos.

g) los bienes del dominio privado municipal declarados de dominio público, por ordenanza municipal, que deberán ser inscriptos en la Dirección Genera! de los Registros Públicos.

En el caso excepcional en que algunos de estos bienes estén sujetos al uso de ciertas personas o entidades, deberán pagar el canon que se establezca. Sin embargo, los espacios destinadas a plazas, parques, calles y avenidas no podrán ser objeto de concesión para uso de particulares.

Los inmuebles destinados por resolución municipal para espacios públicos, producto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR