Ley No. 6106.- De fomento al audiovisual

DE FOMENTO AL AUDIOVISUAL.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1 ° OBJETO.

La presente ley tiene por objeto fomentar el desarrollo y consolidación de la actividad audiovisual y el crecimiento de la cultura cinematográfica, como componentes del desarrollo cultural, social y económico del país, a través de la creación, producción y circulación de obras audiovisuales, conforme a lo establecido en el marco normativo de la política cultural y la industria nacional.

Artículo 2 ° DEFINICIONES.

A los efectos de la presente ley, se entenderán por:

  1. Obra audiovisual: Todo producto que constituya la expresión de un proceso creativo y productivo de imágenes en movimiento, acompañado o no de sonidos, sobre cualquier soporte y de cualquier duración, destinados para exhibición, explotación comercial o comunicación por cualquier medio conocido o que pueda ser creado en el futuro.

  2. Productor: Persona física o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra audiovisual.

  3. Producción audiovisual: Es el conjunto sistematizado de aportes creativos, intelectuales, artísticos, técnicos y económicos conducentes a la elaboración de una obra audiovisual. La producción reconoce las etapas de investigación y desarrollo, preproducción, producción o rodaje y postproducción, así como las actividades de promoción, distribución y exhibición.

  4. Obra audiovisual de producción nacional: Es aquella ejecutada por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad paraguaya certificados por el Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo (INAP).

  5. Obra audiovisual de coproducción internacional: Es aquella ejecutada por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.

  6. Obra audiovisual publicitaria: Es aquella, cualquiera sea su duración, formato o género, destinada principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes y/o servicios.

  7. Productor audiovisual: Es la persona natural o jurídica que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular. /

  8. Director o realizador: Es autor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual.

  9. Exhibidor audiovisual: Es la persona natural o jurídica cuyo giro comprenda la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema.

  10. Distribuidor audiovisual: Es la Persona natural o jurídica que posee los derechos de distribución y/o de explotación de una obra audiovisual y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor.

  11. Tipo de producción: Es toda obra audiovisual, en los términos del inciso a) del presente artículo.

  12. Actor o Actriz: Es toda persona natural que interpreta un personaje bajo la orientación del director o realizador.

  13. Guionista: Es toda persona natural que escribe y es autor del guión que sirve como base creativa para la realización y producción de una obra audiovisual.

Artículo 3 ° INSTITUTO NACIONAL DEL AUDIOVISUAL PARAGUAYO.

Créase el Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo (INAP), como órgano técnico especializado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional. El mismo se sancionará con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC).

Artículo 4

° OBJETIVOS.

El Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo (INAP), deberá orientar sus tareas a:

  1. Fomentar la industria audiovisual y la cultura cinematográfica como elementos de desarrollo cultural, social y económico.

  2. Fomentar la investigación científica y la formación de profesionales y del público para las obras audiovisuales, así como la producción, difusión y circulación de las mismas y la preservación de la memoria audiovisual paraguaya.

  3. La protección de los derechos del autor y los derechos conexos, en coordinación con la autoridad competente.

  4. Garantizar la diversidad, la inclusión, el acceso democrático y transparente a los recursos públicos y el fortalecimiento de la identidad cultural y la soberanía nacional.

  5. Impulsar el apoyo de los entes públicos.

Artículo 5 ° FUNCIONES.

El Instituto Nacional del Audiovisual Paraguayo (INAP), tendrá las siguientes funciones:

  1. Propiciar la creación, divulgación, conservación y valoración de la producción audiovisual paraguaya.

  2. Fomentar el desarrollo en el país de los procesos industriales, técnicos, creativos, académicos, de servicios y autorales detector audiovisual.

  3. Fomentar y propiciar acuerdos internacionales de producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales y respaldar los acuerdos de coproducción, cuando no existan convenios internacionales.

  4. Colaborar con el posicionamiento internacional del territorio paraguayo como un lugar estratégico de actividades audiovisuales e incentivar la inversión nacional y extranjera en el sector.

  5. Colaborar con las instituciones educativas públicas y privadas, en la incorporación del audiovisual en la educación en todos los niveles de...

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