Ley No. 6107.- De transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos

DE TRANSPARENCIA DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE TABACO Y SUS PRODUCTOS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 ° Objeto.

La presente ley tiene por objeto la implementación de medidas que permitan controlar la cadena de suministro de productos de tabaco y combatir la comercialización ilícita, la evasión impositiva, la falsificación y la adulteración de dichos productos.

Artículo 2 ° Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

  1. Certificado de habilitación: el permiso otorgado por la autoridad competente, tras la presentación de la solicitud correspondiente, mediante el cual se autoriza a su titular a desarrollar una actividad en calidad de operador económico de productos de tabaco.

  2. Trazabilidad: la capacidad de asegurar el cumplimiento de las normas establecidas por las instituciones pertinentes, orientadas a garantizar la autenticidad, la calidad fito sanitaria y el pago de los tributos, tal como se indica a partir del artículo 14 de la presente ley.

  3. Operador económico: cualquier persona física o jurídica que participe en el comercio de productos de tabaco, entendiéndose como tal al fabricante, el importador y el distribuidor.

  4. Debida diligencia: el cumplimiento del conjunto de medidas adoptadas por la administración tributaria y otras instituciones del Estado, por los operadores económicos de productos de tabaco, en la etapa de fabricación, importación, distribución y comercialización, para facilitar la identificación de la originalidad de los productos comercializados y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  5. Unidades de empaquetado: el envase individual más pequeño de un producto de tabaco o producto relacionado comercializado.

  6. Cadena de suministro: la serie de actividades que abarca la fabricación, la importación, el transporte, la venta al por mayor, la intermediación, el almacenamiento o la distribución y venta al por menor de tabaco o productos de tabaco.

  7. Productos de tabaco: los productos preparados total o parcialmente utilizando como materia prima hojas de tabaco, los cuales estén destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé, vapeados, fumados o aspirados en cigarrillos electrónicos, vaporizadores o similares.

  8. Tabaco: la planta de la especie Nicotina tabacum que provoca adicción si sus hojas son consumidas en su forma natural o modificadas industrialmente.

Artículo 3 ° Autoridad de aplicación.

A los efectos de la presente ley, serán autoridades de aplicación en el marco de sus respectivas competencias:

  1. El Ministerio de Hacienda;

  2. El Ministerio de Industria y Comercio; y,

  3. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 5.538/2015, QUE MODIFICA LA LEY N° 4.045/10 “QUE MODIFICA LA LEY N° 125/91, MODIFICADA POR LA LEY N° 2421/04, SOBRE SU RÉGIMEN TRIBUTARIO, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN”.

Dichas autoridades, en el ejercicio de sus deberes y atribuciones, controlarán el cumplimiento de esta ley, y quedan facultadas a aplicar las sanciones que establece la misma, cuando se constatase la existencia de alguna violación a lo dispuesto en ella.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

HABILITACIÓN OBLIGATORIA

Artículo 4 ° Solicitud de habilitación obligatoria.

Toda persona física o jurídica que realice o desee realizar las actividades de:

  1. importación de tabaco o productos de tabaco; y,

  2. de manufactura de productos de tabaco;

Deberá presentar una solicitud de habilitación ante el Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 5 ° Atribuciones relacionadas con la habilitación.

A los fines de la presente ley, el Ministerio de Industria y Comercio tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recibir, aprobar, rechazar o revocar las solicitudes de habilitación referida en el artículo anterior;

  2. Solicitar información adicional, si correspondiere;

  3. Realizar inspecciones de las instalaciones de los solicitantes de la habilitación;

  4. Emitir el certificado de habilitación correspondiente; y,

  5. Sancionar de conformidad a lo dispuesto en la presente ley a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades mencionadas en el artículo anterior, sin contar con el certificado de habilitación...

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