Ley No. 6112.- Del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo de la Nación
Publicado en | Gaceta Oficial de la República del Paraguay |
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
De la creación, objeto y de los sujetos.
Tiene por objeto la Administración de los recursos destinados a las jubilaciones y pensiones para los miembros del Poder Legislativo y el Parlamento del Mercosur.
Las referencias a la Comisión, se entenderán hechas a la Comisión Administradora del Fondo. Las referencias al Afiliado, se entenderán hechas a los sujetos mencionados en el Artículo 5º de esta Ley.
Los juzgados y tribunales de la Capital del país conocerán los asuntos judiciales en que fuere actor o demandado.
De la Financiación.
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El aporte mensual obligatorio del Afiliado parlamentario del 22% (veintidos por ciento), sobre el monto de la dieta mensual y los gastos de representación.
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El aporte mensual obligatorío del Jubilado parlamentario y Pensionado del 11% (once por ciento), sobre el monto de sus haberes jubilatorios.
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El importe del aumento de la dieta y los gastos de representación establecidos en el Presupuesto General de la Nación correspondiente al primer mes.
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El importe del aumento en concepto de actualización de las jubilaciones y pensiones correspondientes al primer mes.
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El aporte del Afiliado Voluntario y los aportes atrasados reconocidos conforme al artículo 15, realizado sobre la base de la aplicación del 27% (veintisiete por ciento) sobre el monto de la dieta mensual y los gastos de representación al momento del efectivo aporte, por el plazo necesario para acceder a la jubilación que le corresponda. El incumplimiento de la obligación señalada traerá aparejado un recargo del 1% (uno por ciento) mensual sobre a suma a ingresar.
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Las rentas de las inversiones del Capital disponible del Fondo.
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El monto de las multas que se perciben.
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Los legados, donaciones y otros aportes previstos en el Presupuesto General de la Nación.
Otros ingresos de cualquier naturaleza no contemplados expresamente en los incisos anteriores.
Las mismas administraciones gestionarán mensualmente la obtención del aporte del Estado previsto en el inciso b) del Artículo 7º de esta Ley.
El aporte previsto en el Presupuesto General de la Nación, referido en el Artículo 7º, inciso g) de esta Ley, será depositado en la cuenta bancaria del Fondo. La Administración del Congreso Nacional gestionará ¡a obtención de este aporte.
El incumplimiento de la obligación señalada traerá aparejada las sanciones que se hallan establecidas en las Leyes y Reglamentos.
De las Jubilaciones.
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Ordinaria;
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Extraordinaria; y,
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Por invalidez.
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Una antigüedad mínima de 3 (tres) años como Afiliado, si su invalidez es consecuencia de enfermedad o accidente que no sea de trabajo, cualquiera sean sus causas;
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Una antigüedad mínima de 8 (ocho) años como Afiliado, si la invalidez es consecuencia de senilidad o vejez prematura; y,
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Con cualquier tiempo de antigüedad si la invalidez es causada por accidente de trabajo.
La calidad de invalidez total, como asimismo, la de la invalidez parcial en el grado inhabilitante para la referida función, serán designadas en cada caso por una Junta Médica nombrada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El goce de esta Jubilación será a partir de la declaración de invalidez y mientras ella subsista.
A los efectos del cómputo de los plazos previstos en los incisos anteriores, se incluirá el tiempo reconocido por servicios anteriores, si hubiere.
Cuando el afiliado con 10 (diez) años de antiguedad deje de ser miembro del Poder Legislativo de la Nación o del Parlarnento del Mercosur sin tener cumplidos los requisitos legales para obtener la Jubilación Ordinaria, tendrá el derecho de solicitar a la Comisión su continuidad en el Fondo, dentro del plazo de 6 (seis) meses de su retiro, como Afiliado Voluntario por el tiempo de aportes necesarios y la edad requerida para su jubilación ordinaria.
El afiliado que haya completado 10 (diez) años de antiguedad en el Fondo, podrá optar por el pago de los aportes atrasados, si los tuviere.
La calidad del Afiliado Voluntario será concedida a los miembros titulares de las bancas con permiso especial y/o renuncia; así como también a aquellos que hayan dejado de ser miembros del Poder Legislativo de Ia Naciôn o del Parlamento del Mercosur con 10 (diez) años de antiguedad en el Fondo sin tener cumplidos los requisitos legales para obtener su jubilación.
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