Ley No. 6117.- Que aprueba el Convenio de Intecambio Cultural entre el Gobierno de la Repñublica del Praguay y el Goboerno de la República de Chile y las notas reversales (N.R. Nº 5/14) entre la República de Praguay y la Repúbica de Chile “Que establece la modificación del artículo XVII del Convenio de Intercambio Cultural del 30 de Agosto de 2005”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Nº 5/14) ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHILE QUE ESTABLECE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO XVII, DEL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL DEL 30 DE AGOSTO DE 2005”, firmada en Asunción, el 16 de octubre de 2014, y cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile, en adelante “las Partes”;
Convencidos de la importancia que para el conocimiento, la cooperación y la integración de sus respectivos pueblos tienen la cultura y la educación;
Animados por el deseo de incrementar la divulgación de sus respectivas artes plásticas, escénicas, musicales, literarias, audiovisuales, así como la promoción de la artesanía en el territorio de la otra, y
Teniendo presente el deseo de estrechar aún más los tradicionales lazos de amistad y cordialidad que unen a los pueblos de Paraguay y de Chile,
Convienen lo que sigue:
ARTÍCULO I
Las Partes promoverán el recíproco conocimiento de sus valores culturales, artísticos y patrimoniales, para cuyo efecto apoyarán la colaboración directa entre las instituciones de Chile y del Paraguay consagradas a estas materias.
ARTÍCULO II
Las Partes se comprometen a promover la divulgación, en el término de la otra, de sus respectivas culturas nacionales, así como el intercambio y cooperación entre sus instituciones y agentes culturales públicos y privados.
ARTÍCULO III
Las Partes se esforzarán para que la cooperación cultural establecida en virtud del presente Convenio se proyecte a todas sus regiones, de tal forma que sus efectos beneficien a la totalidad de sus habitantes. Para ese fin, apoyarán las actividades artísticas y culturales que cada una de ellas realice en el territorio de la otra, sobre la base de reciprocidad y de acuerdo a lo que establezcan las respectivas legislaciones internas.
ARTÍCULO IV
Las Partes promoverán la programación de acciones conjuntas entre sus propios entes públicos o privados de difusión cultural e instituciones análogas de la otra tendientes a la concreción de actividades relativas a este Convenio. En tal sentido las Partes fomentarán la firma de acuerdos específicos de cooperación entre organismos e instituciones...
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