Ley No. 6121.- Que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en el campo del uso pasífico de la Energía Nuclear

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en el Campo del Uso Pacífico de la Energía Nuclear”, suscrito en la Ciudad de Viena, República de Austria, el 19 de setiembre de 2017 y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DEL USO PACÍFICO DE LA ENERGÍA NUCLEAR

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados las “Partes”;

Considerando que los Estados de las Partes son miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica y partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares del 1 de julio de 1968;

Guiados por las disposiciones del Acuerdo entre la República del Paraguay y la Agencia Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, firmado el 22 de febrero de 1978; y el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República del Paraguay y la Agencia Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares en América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, de fecha 24 de marzo de 2003;

Guiados por las disposiciones del Acuerdo entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas del 21 de febrero de 1985 y el Protocolo Adicional sobre la Energía Nuclear entre la Federación de Rusia y el Organismo Internacional de Energía Atómica al Acuerdo entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas del 22 de marzo de 2000;

Conscientes de que la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, así como la garantía de la seguridad nuclear y radiológica, son elementos importantes para asegurar el desarrollo económico y social de ambos Estados;

Deseando contribuir a la promoción de la cooperación entre los Estados de las Partes en el campo del uso pacífico de la energía nuclear;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

1. Los términos utilizados en este Acuerdo tendrán el significado especificado en el documento del Organismo Internacional de Energía Atómica que contiene las directrices para la exportación de materiales, equipos y tecnología nucleares INFCIRC/254/Rev.13/Part 1 y INFCIRC/254/Rev.9/Part 2, teniendo en cuenta sus enmiendas ulteriores. Cualquiera de tales enmiendas será válida para los efectos de este Acuerdo, únicamente cuando las Partes se comuniquen mutuamente por escrito, a través de los canales diplomáticos, que aceptan tal enmienda.

2. El término «propiedad intelectual» tiene el significado especificado en el Artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo, el 14 de julio de 1967.

3. El término «propiedad intelectual obtenida conjuntamente» tiene el significado de la propiedad intelectual que resulta del ejercicio de las actividades conjuntas durante la realización del presente Acuerdo.

4. El término «propiedad intelectual de fondo» tiene el significado de la propiedad intelectual obtenida fuera de la ejecución de trabajos bajo los contratos celebrados durante la realización del presente Acuerdo, que pertenece al Estado de una de las Partes y/o a su Autoridad Competente y/o su Entidad Autorizada, cuyo uso es necesario para el cumplimiento del Acuerdo.

5. El término «resultados de la actividad intelectual» tiene el significado de soluciones científicas, de diseño, técnicas y tecnológicas contenidas en los documentos técnicos y científicos, así como en los productos desarrollados, fabricados y suministrados durante la cooperación.

6. El término «información sobre los resultados de la actividad intelectual» tiene el significado de información, fijada en la documentación y/o otros medios tangibles, que contienen los resultados de la actividad intelectual o propiedad intelectual y tienen marcas sobre el acceso y distribución limitada.

Artículo 2

1. Las Partes desarrollarán la cooperación en el campo del uso pacífico de la energía nuclear de conformidad con las necesidades y prioridades de sus programas nucleares nacionales.

2. La cooperación se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y la legislación de cada uno de los Estados de las Partes.

Artículo 3

1. Las Partes implementarán la cooperación en las siguientes áreas:

a) Asistencia en la creación y desarrollo de la infraestructura de la energía nuclear de la República del Paraguay de conformidad con las recomendaciones internacionales;

b) Reglamentación sobre seguridad nuclear y radiológica, control de la protección física de los materiales nucleares, instalaciones nucleares, fuentes de radiación^ áreas de almacenamiento de materiales nucleares y sustancias radiactivas, así como sistema^ 'del registro y control de materiales nucleares, sustancias radiactivas y residuos radiactivos;

c) La investigación básica y aplicada en el campo del uso pacífico de la energía nuclear;

d) La producción de radioisótopos y su aplicación en la medicina, industria y agricultura;

e) Tecnología de irradiación nuclear y medicina nuclear;

f) La educación, el entrenamiento y la recalificación de especialistas para el sector...

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