Ley No. 6132.- Que aprueba el convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y el protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relatio a Grantías Internacionales sobre elementos de equipo móvil

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil y el Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, adoptado en la Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el 16 de noviembre de 2001, y cuyo texto es como sigue:

CONVENIO

RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL

Firmado en la Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001

Los Estados Partes en el Presente Convenio

Conscientes de la necesidad de adquirir y usar equipo móvil de gran valor o particular importancia económica y de facilitar la financiación de la adquisición y el uso de ese equipo de forma eficiente

Reconociendo las ventajas de la financiación garantizada por activos y del arrendamiento con ese propósito, y con el deseo de facilitar esos tipos de transacción estableciendo normas claras para regirlos

Conscientes de la necesidad de asegurar que las garantías sobre ese equipo sean reconocidas y protegidas universalmente

Deseando que se ofrezcan amplios y recíprocos beneficios económicos a todas las partes interesadas

Convencidos de que dichas normas deben reflejar los principios que fundamentan la financiación garantizada por activos y el arrendamiento, y fomentar la autonomía de las partes necesarias en estas transacciones

Conscientes de la necesidad de establecer un marco jurídico para las garantías internacionales sobre ese equipo y, con este fin, crear un sistema internacional de inscripción para proteger estas garantías

Teniendo en cuenta los objetivos y principios enunciados en LOS Convenios existentes relativos a ese equipo

Han convenido en las siguientes disposiciones:

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1

Definiciones.

En el presente Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa, los términos que siguen se emplean con el significado indicado a continuación:

  1. contrato designa un contrato constitutivo de garantía, un contrato con reserva de dominio, o un contrato de arrendamiento;

  2. cesión designa un contrato que, a título de garantía o de otra forma, confiere al cesionario derechos accesorios, con o sin transferencia de la correspondiente garantía internacional;

  3. derechos accesorios designa todos los derechos al pago o a otra forma de ejecución por un deudor en virtud de un contrato y que están garantizados por el objeto o relacionados con el mismo;

  4. comienzo de los procedimientos de insolvencia designa el momento en que se considera que los procedimientos de insolvencia deben comenzar con arreglo a la Ley sobre insolvencia aplicable;

  5. comprador condicional designa un comprador en virtud de un contrato con reserva de dominio;

  6. vendedor condicional designa un vendedor en virtud de un contrato con reserva de dominio;

  7. contrato de venta designa un contrato para la venta de un objeto por un vendedor a un comprador, pero que no es un contrato como está definido antes en a);

  8. tribunal designa una jurisdicción judicial, administrativa o arbitral establecida por un Estado contratante;

  9. acreedor designa un acreedor garantizado en virtud de un contrato constitutivo de garantía, un vendedor condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio o un arrendador en virtud de un contrato de arrendamiento;

  10. deudor designa un otorgante en virtud de un contrato constitutivo de garantía, un comprador condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio, un arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento o una persona cuyo derecho sobre un objeto está gravado por un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción;

  11. administrador de la insolvencia designa una persona autorizaba a administrar la reorganización o la liquidación, incluyendo una persona autorizada provisionalmente, e incluye un deudor en posesión del objeto si lo permite la ley sobre insolvencia aplicable;

    I) procedimientos de insolvencia designa quiebra, liquidación u otros procedimientos judiciales o administrativos colectivos, incluyendo procedimientos provisionales, en los que los bienes y negocios del deudor están sujetos al control o a la supervisión de un tribunal para los efectos de la reorganización o la liquidación;

  12. personas interesadas designa:

  13. el deudor;

    ii) toda persona que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de una de las obligaciones en favor del acreedor, de o extienda una fianza o una garantía a la vista o una carta de crédito standby o cualquier otra forma de seguro de crédito;

    iii) toda otra persona que tenga derechos sobre el objeto;

  14. transacción interna designa una transacción de uno de los tipos enumerados en los apartados a) a c) del párrafo 2 del Artículo 2, cuando el lugar en que están concentrados los intereses de todas las partes en esa transacción está situado, y el objeto pertinente se encuentra (como se especifica en el Protocolo), en el mismo Estado contratante en el momento en que se celebra el contrato y cuando la garantía creada por la transacción ha sido inscrita en un registro nacional en ese Estado contratante que ha formulado una declaración en virtud del párrafo 1 del Artículo 50;

  15. garantía internacional designa una garantía de la que es titular un acreedor y a la que se aplica el Artículo 2;

  16. Registro internacional designa las oficinas de inscripción internacional establecidas para los fines del presente Convenio o del Protocolo;

  17. contrato de arrendamiento designa un contrato por el cual un arrendador otorga el derecho de poseer o de controlar un objeto (con o sin opción de compra) a un arrendatario a cambio de un alquiler u otra forma de pago;

  18. garantía nacional designa una garantía sobre un objeto de la que es titular un acreedor y creada por una transacción interna comprendida en una declaración prevista en el párrafo 1 del Artículo 50;

  19. derecho o garantía no contractual designa un derecho o una garantía otorgados en virtud de la Ley de un Estado contratante que ha formulado una declaración en virtud del Artículo 39 para asegurar el cumplimiento de una obligación, incluyendo una obligación respecto a un Estado, a una entidad estatal o a una organización intergubernamental o privada;

  20. aviso de garantía nacional designa un aviso inscrito o que se inscribirá en el Registro internacional de que se ha creado una garantía nacional;

  21. objeto designa un objeto perteneciente a una categoría a la cual se aplica el Artículo 2;

  22. derecho o garantía preexistente designa un derecho o LA garantía de cualquier tipo sobre un objeto que se crea o que nace antes de la fecha en que tiene efecto el presente Convenio, tal como se define en el apartado a) del párrafo 2 del Artículo 60;

  23. productos de indemnización designa los productos de indemnización monetarios o no monetarios de un objeto, procedentes de la pérdida o de la destrucción física del objeto, o de su confiscación, expropiación o requisición, sean éstas totales o parciales;

  24. cesión futura designa una cesión que se prevé realizar en el futuro, supeditada a que ocurra un hecho expreso, sea o no seguro que se produzca ese hecho;

  25. garantía internacional futura designa una garantía que se prevé crear o constituir sobre un objeto como una garantía internacional en el futuro, supeditada a que ocurra un hecho expreso (que puede incluir la adquisición de un derecho sobre ese objeto por el deudor), sea o no seguro que se produzca ese hecho;

  26. venta futura designa una venta que se prevé realizar en el futuro, supeditada a que ocurra un hecho expreso, sea o no seguro que se produzca ese hecho;

    a

  27. Protocolo designa, respecto a toda categoría de objetos y de derechos accesorios a la que se aplica el presente Convenio, el Protocolo relativo a dicha categoría de objetos y de derechos accesorios;

    bb) inscrito significa inscrito en el Registro internacional con arreglo al Capítulo V;

    cc) garantía inscrita designa una garantía internacional, un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción o una garantía nacional especificada en un aviso de garantía nacional inscrita con arreglo al Capítulo V;

    dd) derecho o garantía no contractual susceptible de inscripción designa un derecho o una garantía susceptibles de inscripción en virtud de una declaración depositada con arreglo al Artículo 40;

    ee) Registrador designa, respecto al Protocolo, la persona o el órgano designado por el Protocolo o nombrado con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del Artículo 17;

    ff) reglamento designa el reglamento establecido o aprobado por la Autoridad supervisora con arreglo al Protocolo;

    gg) venta designa una transferencia de la propiedad de un objeto en virtud de un contrato de venta;

    hh) obligación garantizada designa una obligación cuyo cumplimiento está asegurado por un derecho de garantía;

    ii) contrato constitutivo de garantía designa un contrato por el cual el otorgante da o conviene en dar al acreedor garantizado un derecho (incluso un derecho de propiedad) sobre un objeto para garantizar el cumplimiento de una obligación presente o futura del otorgante o de un tercero;

    jj) derecho de garantía designa un derecho creado por un contrato constitutivo de garantía;

    kk) Autoridad supervisora designa, respecto al Protocolo, la Autoridad supervisora mencionada en el párrafo 1 del Artículo 17;

    ll) contrato con reserva de dominio designa a un contrato para la venta de un objeto con la estipulación de que la propiedad no se transferirá mientras no se cumplan las condiciones...

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