Ley No. 6152.- Que crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) y establece su Carta Orgánica

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1º Objeto de la Ley.

La presente Ley crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, en adelante el Ministerio, identificado con las siglas (MUVH), en sustitución de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), tiene por objeto establecer su Carta Orgánica y funciones, así como los órganos que lo conforman. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) tendrá una adecuada asignación presupuestaria en la Ley de Presupuesto General de la Nación.

Artículo 1º Naturaleza Jurídica.

El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), es un órgano del Poder Ejecutivo, de derecho público. Se constituye como entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada, para la elaboración, diseño, dirección, supervisión, coordinación, ejecución, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas habitacionales, urbanísticas y del hábitat de la República del Paraguay, así como, sus programas, proyectos, planes y actividades. Es además la entidad responsable de cooperar con los Gobiernos locales en materia de urbanismo conforme a las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente Ley, los reglamentos y otras normas legislativas y/o administrativas que se dicten.

Artículo 1º Domicilio y Jurisdicción.

El Ministerio constituye su domicilio legal en la Ciudad de Asunción, pudiendo establecer oficinas regionales, departamentales distritales.

Toda acción judicial en la que el Ministerio sea parte deberá iniciarse única y exclusivamente ante los Juzgados y Tribunales de la circunscripción judicial de la Capital de la República, salvo que el Ministerio acepte expresamente someterse a otra jurisdicción, en ese caso se podrá constituir otros domicilios procesales.

Artículo 1º Principios Generales.

Toda actuación relacionada con la presente Ley debe observar los siguientes principios generales:

  1. Planificación: Las políticas públicas que se apliquen deben originarse en un adecuado diagnóstico de la situación y servir de base para la planificación de las estrategias, objetivos, metas y acciones que serán emprendidas por el Ministerio en sus diferentes ámbitos de actuación.

  2. Jerarquía: Existe una estructuración escalonada, mediante la cual los órganos superiores ejercen la dirección y ¡el control de las funciones atribuidas a los órganos inferiores, a fin de lograr la adecuada unidad y coordinación de acciones.

  3. Transparencia y Participación Ciudadana: Los procesos, requisitos y políticas aplicables serán de conocimiento público y se fomentará la difusión de información relativa a todos los aspectos. Los funcionarios y responsables de la aplicación de la presente Ley serán adecuadamente capacitados para prestar sus servicios con idoneidad, garantizando la transparencia de la gestión y previendo los canales necesarios a través de los cuales la ciudadanía pueda participar con sus opiniones, demandas y propuestas.

  4. Legalidad: Toda actuación Nevada a cabo por el Ministerio, deberá estar sustentada y ajustada a las prescripciones de la Constitución de la República del Paraguay, esta Ley, y las demás norman legislativas y administrativas del sistema jurídico vigente.

  5. Racionalidad: La conducta del Ministerio deberá responder a criterios racionales, sostenibles y justificables teniendo en cuenta la finalidad de la normativa legal.

  6. Eficacia: Todo acto realizado por el Ministerio deberá estar orientado a prestar servicio de calidad a las personas, contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos funcionales de la administración y servir a las finalidades que el ordenamiento legal persigue Los procedimientos y trámites administrativos deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y de fácil comprensión, con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio.

  7. Rendición de Cuentas: El Ministerio está obligado a rendir cuentas de sus actividades y del uso de los recursos del erario a través de mecanismos de monitoreo y evaluación por resultados de la gestión pública.

  8. igualdad y No Discriminación: El Ministerio prestará el servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna. Se asegura a toda persona natural sujeta a ia aplicación de la presente Ley, un trato igualitario y no discriminatorio en términos de los derechos y garantías establecidos en 1a Constitución de la República del Paraguay y en las Leyes de la República. Se respetarán los derechos de los pueblos indígenas conforme al Título IT Capítulo V de la Constitución de la República del Paraguay, la Ley Nº 234/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO Nº 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES, ADOPTADO DURANTE LA 76a. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, CELEBRADA EN GINEBRA EL 7 DE JUNIO DE 1989” y la Ley Nº 904/81 “ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS”.

  9. Interpretación y Aplicación Preferente: En todas las actuaciones del Ministerio deberán primar la supremacía del interés general sobre el interés particular. En caso de dudas en la interpretación y aplicación de esta Ley se preferirá aquella que beneficie la protección de los derechos humanos de las personas.

Artículo 1º Glosario.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. PN-UVH: Política Nacional de Urbanismo Vivienda y Hábitat.

  2. MUVH: Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.

  3. OEE: Organismos y Entidades del Estado.

  4. RUBAS: Registro Único de Beneficiarios de Asistencia Social.

  5. SENAVITAT: Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat.

  6. FONAVIS: Fondo Nacional de la Vivienda Social.

  7. CONAVI: Consejo Nacional de la Vivienda.

Artículo 1º Objetivos.

El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), tendrá los siguientes objetivos:

  1. Diseñar, elaborar, gestionar, implementar y supervisar la Política Nacional de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (PN-UVH), en adhesión a los deberes, derechos y garantías contenidos en la Constitución Nacional en el Título II, Capítulo VIII, Sección I, Artículo 100 y Leyes concordantes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la República, atendiendo el sector habitacional y su correspondiente infraestructura de servicios básicos, ambientales, viales y transportes, con énfasis especial en las acciones que permitan el acceso universal a la vivienda digna a través de programas, proyectos y planes que favorezcan especialmente a las familias de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad, en el marco de las políticas socio económicas del gobierno nacional, con el fin de disminuir el déficit habitacional.

  2. La Política Nacional de Urbanismo Vivienda y Hábitat (PN-UVH) deberá establecer un ordenamiento urbanístico y habitacional a corto, mediano y largo plazo; y en función a ésta, se deberá diseñar e implementar los programas, proyectos y planes de viviendas y hábitat urbanos, suburbanos, y rurales de diferentes tipologías con la inclusión de la infraestructura básica requerida para mejorar la calidad de vida de los beneficiarios, que favorezcan preferentemente a las familias de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad.

  3. La Política Nacional de Urbanismo Vivienda y Hábitat (PN-UVH) será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 1º Competencias.

El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), tendrá las siguientes competencias:

  1. Coordinar y ejecutar las estrategias, priorizar los planes y velar por la gestión desarrollada por las dependencias, áreas o unidades bajo su responsabilidad.

  2. Diseñar, ejecutar y supervisar la implementación de programas específicos en base a características especiales, para sectores de la población en situación de pobreza y extrema pobreza y vulnerabilidad.

  3. Reglamentar, ejecutar, coordinar y evaluar la implementación de los sistemas de subsidios a ser otorgados, redescontar los créditos complementarios concedidos dentro del sistema, aplicar las militas y sanciones a los beneficiarios, instituciones de intermediación financieras y demás sujetos intervinientes dentro del sistema, conforme a los convenios, decretos y reglamentos que la Institución dicte.

  4. Reglamentar, ejecutar, coordinar y evaluar la implementación de los sistemas de ayuda mutua desarrollados por los beneficiarios con la colaboración y asesoramiento de las cooperativas, organizaciones sociales, gremios y otros.

  5. Promover y coordinar la utilización de los fondos del Fondo Nacional de la Vivienda Social (FONAVIS) previstos en los Artículos 1º y 1º de la Ley Nº 3637/09 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL - FONAVIS” y otros fondos creados para el cumplimiento de sus fines.

  6. Promover, coordinar, fiscalizar o Supervisar y evaluar la implementación de los proyectos encarados por cualquier entidad o institución pública que realice actividades relacionadas con los objetivos del Ministerio, de tal forma que se adecúen a la política del sector.

  7. Promover, coordinar, supervisar y evaluar las acciones realizadas por organizaciones civiles, en el marco de la política de ordenamiento urbanístico habitacional implementada por el gobierno nacional en función a la política de! Estado paraguayo.

  8. Velar, ejecutar y supervisar las obras de saneamiento urbano protegiendo e! medio ambiente en el marco de la implementación de sus planes y programas.

  9. Implementar programas de subsidios directos y promover el redescuento de hipotecas con la banca pública y privada instituidas en el marco de! financiamiento de compra, construcción y mejoramiento de viviendas.

  10. Implementar programas de créditos hipotecarios a través de cooperativas, mutuales, asociaciones, sindicatos y otros...

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