Ley No. 6152.- Que crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) y establece su Carta Orgánica
La presente Ley crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, en adelante el Ministerio, identificado con las siglas (MUVH), en sustitución de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), tiene por objeto establecer su Carta Orgánica y funciones, así como los órganos que lo conforman. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) tendrá una adecuada asignación presupuestaria en la Ley de Presupuesto General de la Nación.
El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), es un órgano del Poder Ejecutivo, de derecho público. Se constituye como entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada, para la elaboración, diseño, dirección, supervisión, coordinación, ejecución, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas habitacionales, urbanísticas y del hábitat de la República del Paraguay, así como, sus programas, proyectos, planes y actividades. Es además la entidad responsable de cooperar con los Gobiernos locales en materia de urbanismo conforme a las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente Ley, los reglamentos y otras normas legislativas y/o administrativas que se dicten.
El Ministerio constituye su domicilio legal en la Ciudad de Asunción, pudiendo establecer oficinas regionales, departamentales distritales.
Toda acción judicial en la que el Ministerio sea parte deberá iniciarse única y exclusivamente ante los Juzgados y Tribunales de la circunscripción judicial de la Capital de la República, salvo que el Ministerio acepte expresamente someterse a otra jurisdicción, en ese caso se podrá constituir otros domicilios procesales.
Toda actuación relacionada con la presente Ley debe observar los siguientes principios generales:
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Planificación: Las políticas públicas que se apliquen deben originarse en un adecuado diagnóstico de la situación y servir de base para la planificación de las estrategias, objetivos, metas y acciones que serán emprendidas por el Ministerio en sus diferentes ámbitos de actuación.
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Jerarquía: Existe una estructuración escalonada, mediante la cual los órganos superiores ejercen la dirección y ¡el control de las funciones atribuidas a los órganos inferiores, a fin de lograr la adecuada unidad y coordinación de acciones.
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Transparencia y Participación Ciudadana: Los procesos, requisitos y políticas aplicables serán de conocimiento público y se fomentará la difusión de información relativa a todos los aspectos. Los funcionarios y responsables de la aplicación de la presente Ley serán adecuadamente capacitados para prestar sus servicios con idoneidad, garantizando la transparencia de la gestión y previendo los canales necesarios a través de los cuales la ciudadanía pueda participar con sus opiniones, demandas y propuestas.
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Legalidad: Toda actuación Nevada a cabo por el Ministerio, deberá estar sustentada y ajustada a las prescripciones de la Constitución de la República del Paraguay, esta Ley, y las demás norman legislativas y administrativas del sistema jurídico vigente.
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Racionalidad: La conducta del Ministerio deberá responder a criterios racionales, sostenibles y justificables teniendo en cuenta la finalidad de la normativa legal.
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Eficacia: Todo acto realizado por el Ministerio deberá estar orientado a prestar servicio de calidad a las personas, contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos funcionales de la administración y servir a las finalidades que el ordenamiento legal persigue Los procedimientos y trámites administrativos deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y de fácil comprensión, con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio.
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Rendición de Cuentas: El Ministerio está obligado a rendir cuentas de sus actividades y del uso de los recursos del erario a través de mecanismos de monitoreo y evaluación por resultados de la gestión pública.
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igualdad y No Discriminación: El Ministerio prestará el servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna. Se asegura a toda persona natural sujeta a ia aplicación de la presente Ley, un trato igualitario y no discriminatorio en términos de los derechos y garantías establecidos en 1a Constitución de la República del Paraguay y en las Leyes de la República. Se respetarán los derechos de los pueblos indígenas conforme al Título IT Capítulo V de la Constitución de la República del Paraguay, la Ley Nº 234/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO Nº 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES, ADOPTADO DURANTE LA 76a. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, CELEBRADA EN GINEBRA EL 7 DE JUNIO DE 1989” y la Ley Nº 904/81 “ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS”.
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Interpretación y Aplicación Preferente: En todas las actuaciones del Ministerio deberán primar la supremacía del interés general sobre el interés particular. En caso de dudas en la interpretación y aplicación de esta Ley se preferirá aquella que beneficie la protección de los derechos humanos de las personas.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
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PN-UVH: Política Nacional de Urbanismo Vivienda y Hábitat.
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MUVH: Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.
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OEE: Organismos y Entidades del Estado.
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RUBAS: Registro Único de Beneficiarios de Asistencia Social.
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SENAVITAT: Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat.
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FONAVIS: Fondo Nacional de la Vivienda Social.
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CONAVI: Consejo Nacional de la Vivienda.
El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), tendrá los siguientes objetivos:
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Diseñar, elaborar, gestionar, implementar y supervisar la Política Nacional de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (PN-UVH), en adhesión a los deberes, derechos y garantías contenidos en la Constitución Nacional en el Título II, Capítulo VIII, Sección I, Artículo 100 y Leyes concordantes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la República, atendiendo el sector habitacional y su correspondiente infraestructura de servicios básicos, ambientales, viales y transportes, con énfasis especial en las acciones que permitan el acceso universal a la vivienda digna a través de programas, proyectos y planes que favorezcan especialmente a las familias de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad, en el marco de las políticas socio económicas del gobierno nacional, con el fin de disminuir el déficit habitacional.
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La Política Nacional de Urbanismo Vivienda y Hábitat (PN-UVH) deberá establecer un ordenamiento urbanístico y habitacional a corto, mediano y largo plazo; y en función a ésta, se deberá diseñar e implementar los programas, proyectos y planes de viviendas y hábitat urbanos, suburbanos, y rurales de diferentes tipologías con la inclusión de la infraestructura básica requerida para mejorar la calidad de vida de los beneficiarios, que favorezcan preferentemente a las familias de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad.
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La Política Nacional de Urbanismo Vivienda y Hábitat (PN-UVH) será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), tendrá las siguientes competencias:
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Coordinar y ejecutar las estrategias, priorizar los planes y velar por la gestión desarrollada por las dependencias, áreas o unidades bajo su responsabilidad.
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Diseñar, ejecutar y supervisar la implementación de programas específicos en base a características especiales, para sectores de la población en situación de pobreza y extrema pobreza y vulnerabilidad.
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Reglamentar, ejecutar, coordinar y evaluar la implementación de los sistemas de subsidios a ser otorgados, redescontar los créditos complementarios concedidos dentro del sistema, aplicar las militas y sanciones a los beneficiarios, instituciones de intermediación financieras y demás sujetos intervinientes dentro del sistema, conforme a los convenios, decretos y reglamentos que la Institución dicte.
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Reglamentar, ejecutar, coordinar y evaluar la implementación de los sistemas de ayuda mutua desarrollados por los beneficiarios con la colaboración y asesoramiento de las cooperativas, organizaciones sociales, gremios y otros.
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Promover y coordinar la utilización de los fondos del Fondo Nacional de la Vivienda Social (FONAVIS) previstos en los Artículos 1º y 1º de la Ley Nº 3637/09 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL - FONAVIS” y otros fondos creados para el cumplimiento de sus fines.
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Promover, coordinar, fiscalizar o Supervisar y evaluar la implementación de los proyectos encarados por cualquier entidad o institución pública que realice actividades relacionadas con los objetivos del Ministerio, de tal forma que se adecúen a la política del sector.
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Promover, coordinar, supervisar y evaluar las acciones realizadas por organizaciones civiles, en el marco de la política de ordenamiento urbanístico habitacional implementada por el gobierno nacional en función a la política de! Estado paraguayo.
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Velar, ejecutar y supervisar las obras de saneamiento urbano protegiendo e! medio ambiente en el marco de la implementación de sus planes y programas.
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Implementar programas de subsidios directos y promover el redescuento de hipotecas con la banca pública y privada instituidas en el marco de! financiamiento de compra, construcción y mejoramiento de viviendas.
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Implementar programas de créditos hipotecarios a través de cooperativas, mutuales, asociaciones, sindicatos y otros...
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