Ley No. 6174.- Que eleva al rango de Ministerio, a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) y pasa a denominarse Ministerio de la niñez y la adolescencia (MINNA).

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9
Capítulo I Artículos 1 a 3

De la Creación, Finalidad, Competencia y Funciones.

Artículo 1 ° De la Creación

Elévase al rango de Ministerio, a la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia (SNNA), dependiente de la Presidencia de la República, que pasa a denominarse Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), institución responsable de cumplir y hacer cumplir las políticas públicas elaboradas por el Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, así como cooperar con los gobiernos departamentales y municipales en materia de niñez y adolescencia, conforme a las disposiciones establecidas en virtud de la Ley Nº 1.680/2001 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”.

Artículo 2 ° De la Finalidad

El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA) tiene como finalidad implementar trabajos institucionales e interinstitucionales dirigidos al ámbito de la niñez y adolescencia, con el fin de propiciar programas, planes y proyectos para garantizar los derechos, garantías y deberes del niño, niña y del adolescente, conforme con lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes.

Artículo 3 ° Competencia y Funciones

Son funciones del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA):

  1. Cumplir con las políticas elaboradas por el Sistema.

  2. Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de creación o modificación de leyes, decretos o normativas necesarias al ejercicio de su competencia.

  3. Poner en ejecución los planes y programas preparados por el Ministerio, a fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 1.680/2001 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”.

  4. Facilitar el relacionamiento y la coordinación entre los distintos consejos que integrarán el Sistema.

  5. Conformar el Consejo Nacional e impulsar la conformación, relacionamiento y coordinación de los consejos departamentales y municipales de la niñez y la adolescencia.

  6. Diseñar las estrategias y acuerdos necesarios para facilitar el relacionamiento y la coordinación entre los distintos consejos que integrarán el Sistema y el desarrollo de trabajos

  7. Obtener, gestionar, y administrar los recursos asignados para los fines específicos de la presente ley y los fondos creados para el sector, así como el cuidado de los bienes o patrimonios de la Institución.

  8. Suscribir convenios, acuerdos y otras formas de cooperación en materia de temas de niñez y adolescencia, que propicie la asistencia técnica y financiera, así como la investigación e intercambio de conocimientos y experiencias, y movilice además los recursos nacionales e internacionales para la ejecución de planes y programas relacionados a la niñez y la adolescencia.

  9. Administrar los fondos destinados a los planes y programas establecidos por la presente ley y las demás leyes en materia de niñez y adolescencia.

  10. Propiciar y realizar todo tipo de investigaciones y reglamentaciones referidas a la protección y promoción de derechos, garantías y deberes del niño, niña y del adolescente.

  11. Autorizar, registrar, fiscalizar y, cuando corresponda, revocar la autorización para el funcionamiento de las entidades de abrigo.

  12. Registrar, supervisar y fiscalizar los organismos no gubernamentales...

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