Ley No. 6167.- Que modifica varios artículos de la Ley N° 834/1996 «que establece el Código Electoral Paraguayo», modificado por la Ley N° 4.743/2012 «que regula el financiamiento político».

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1 ° Modifícanse los artículos 64, 66, 68, 157, 278, 280, 281 y 282 de la Ley Nº 834/1996 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", modificado por la Ley Nº 4 743/2012 "QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO POLÍTICO", que quedan redactados de ía siguiente forma:

Art. 64. al En las elecciones internas:

Los movimientos internos partidarios deberán llevar un registro de los ingresos que percibieron y los gastos en que incurrieron durante todas las campañas electorales internas, incluyendo las elecciones de autoridades partidarias.

Cada movimiento interno partidario deberá realizar una declaración jurada, dentro de los cinco días siguientes a la oficialización de las candidaturas propuestas, en la que consignen todos los activos y recursos al inicio de la campaña, para presentarla ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, a fin de obtener un identificador tributario que los individualice, a los efectos del control del financiamiento de la campaña política.

La documentación comprobatoria de los ingresos provenientes de las donaciones recibidas ya sean de personas físicas o jurídicas, será respaldada por recibos con membretes y el identificador tributario del movimiento respectivo, detallando los datos completos del aportante.

Los movimientos internos partidarios presentarán ante los Tribunales Electorales Partidarios un informe detallado de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de las campañas, con indicación de su origen y monto, en formato a ser reglamentado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Los movimientos internos que no dieren cumplimiento a esta obligación serán pasibles de una multa equivalente a trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas a ser aplicada por el órgano partidario disciplinario con observancia de las garantías del debido proceso. Las multas cobradas integraran los recursos del partido político.

Los Tribunales Electorales Partidarios remitirán al Tribunal Superior de Justicia Electoral, dentro de los cuarenta días posteriores a los comicios respectivos, un Balance, Cuadro Demostrativo de Ingresos y Egresos de la campaña interna, en texto impreso y en archivo informático digitalizado no modificable, a los fines de su publicación en el portal web del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Está prohibido apoyar con recursos y bienes del partido político a cualquier movimiento en elecciones internas.

b) En las elecciones generales y municipales:

Cada partido; movimiento político; alianza o concertación que propicie candidatos a elecciones generales y municipales...

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