Ley No. 6202.- Que adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
La presente Ley tiene por objeto la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.
Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
Víctima: se considera víctima a los efectos de esta Ley a todo niño, niña o adolescente que haya sufrido o esté sufriendo abuso sexual en cualquiera de sus formas, independientemente del tipo penal que configuren los actos de abuso y del proceso penal que se le siga, así como de la participación del niño, niña o adolescente en dicho proceso.
Víctima indirecta: se considera víctima indirecta a los familiares o personas a cargo del niño, niña o adolescente siempre que no tengan responsabilidad en los actos de abuso sexual realizados.
Abuso sexual: una forma de maltrato que implica todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido hacia un niño, niña o adolescente, que utiliza la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor y que se constituyen en hechos punibles tipificados por Ley.
Atención Integral: mirada multidisciplinaria para generar los medios que garanticen la seguridad física, emocional, sexual, social, legal de las víctimas y apoyen los esfuerzos de estas por retomar el control de sus vidas y avanzar en los procesos de curación, justicia y reparación.
PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL
El gobierno nacional creará reglamentariamente programas eficaces dirigidos a erradicar el abuso sexual contra menores, y solicitará la colaboración de los proveedores y usuarios de los servicios de comunicación para divulgar las acciones contempladas en los programas en todo el territorio nacional. Las estrategias de dichos programas deberán estar orientadas a:
-
Sensibilizar, orientar y concienciar acerca de la existencia del abuso sexual a menores y sus consecuencias.
-
Aportar herramientas a los menores que les faciliten su protección, defensa, y detección, tendientes a evitar el abuso sexual.
-
Promocionar de manera eficaz y pedagógica a los niños, niñas, adolescentes y adultos, sobre las autoridades e instituciones a las cuales dirigirse en procura de ayuda.
-
Informar a niños, niñas y adolescentes y a la ciudadanía en general su derecho al acceso a los servicios públicos de manera gratuita y oportuna que garanticen la atención integral en los casos de ser víctima de abuso sexual.
-
Derecho a un trato digno y comprensivo.
-
Derecho a la protección contra la discriminación.
-
Derecho a ser informado de modo adecuado, de toda actuación de cualquier naturaleza que devenga del abuso sufrido.
-
Derecho a ser oído y a expresar opiniones y preocupaciones.
-
Derecho a una asistencia eficaz por parte de las instituciones, servicios y profesionales competentes.
-
Derecho a la protección de su intimidad.
-
Derecho a ser protegido de toda forma de revictimización.
-
Derecho a la seguridad y protección de peligros provenientes de su condición de víctima de abuso sexual, para la cual las instituciones y servicios intervinientes deberán realizar una evaluación de riesgos permanente.
-
Derecho a la reparación en lo que sea posible, incluyendo su plena indemnización, reinserción y recuperación. Los procedimientos para obtener y hacer ejecutoria una reparación deberán ser fácilmente accesibles y adaptados a los niños, niñas y adolescentes.
-
Derecho a medidas preventivas especiales para niños, niñas y adolescentes expuestos a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba