Ley No. 6202.- Que adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º OBJETO.

La presente Ley tiene por objeto la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.

Artículo 2º DEFINICIÓN.

Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

Víctima: se considera víctima a los efectos de esta Ley a todo niño, niña o adolescente que haya sufrido o esté sufriendo abuso sexual en cualquiera de sus formas, independientemente del tipo penal que configuren los actos de abuso y del proceso penal que se le siga, así como de la participación del niño, niña o adolescente en dicho proceso.

Víctima indirecta: se considera víctima indirecta a los familiares o personas a cargo del niño, niña o adolescente siempre que no tengan responsabilidad en los actos de abuso sexual realizados.

Abuso sexual: una forma de maltrato que implica todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido hacia un niño, niña o adolescente, que utiliza la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor y que se constituyen en hechos punibles tipificados por Ley.

Atención Integral: mirada multidisciplinaria para generar los medios que garanticen la seguridad física, emocional, sexual, social, legal de las víctimas y apoyen los esfuerzos de estas por retomar el control de sus vidas y avanzar en los procesos de curación, justicia y reparación.

CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL

Artículo 3º DIVULGACIÓN.

El gobierno nacional creará reglamentariamente programas eficaces dirigidos a erradicar el abuso sexual contra menores, y solicitará la colaboración de los proveedores y usuarios de los servicios de comunicación para divulgar las acciones contempladas en los programas en todo el territorio nacional. Las estrategias de dichos programas deberán estar orientadas a:

  1. Sensibilizar, orientar y concienciar acerca de la existencia del abuso sexual a menores y sus consecuencias.

  2. Aportar herramientas a los menores que les faciliten su protección, defensa, y detección, tendientes a evitar el abuso sexual.

  3. Promocionar de manera eficaz y pedagógica a los niños, niñas, adolescentes y adultos, sobre las autoridades e instituciones a las cuales dirigirse en procura de ayuda.

  4. Informar a niños, niñas y adolescentes y a la ciudadanía en general su derecho al acceso a los servicios públicos de manera gratuita y oportuna que garanticen la atención integral en los casos de ser víctima de abuso sexual.

Artículo 4º En la atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, se deberán considerar especialmente los siguientes derechos:
  1. Derecho a un trato digno y comprensivo.

  2. Derecho a la protección contra la discriminación.

  3. Derecho a ser informado de modo adecuado, de toda actuación de cualquier naturaleza que devenga del abuso sufrido.

  4. Derecho a ser oído y a expresar opiniones y preocupaciones.

  5. Derecho a una asistencia eficaz por parte de las instituciones, servicios y profesionales competentes.

  6. Derecho a la protección de su intimidad.

  7. Derecho a ser protegido de toda forma de revictimización.

  8. Derecho a la seguridad y protección de peligros provenientes de su condición de víctima de abuso sexual, para la cual las instituciones y servicios intervinientes deberán realizar una evaluación de riesgos permanente.

  9. Derecho a la reparación en lo que sea posible, incluyendo su plena indemnización, reinserción y recuperación. Los procedimientos para obtener y hacer ejecutoria una reparación deberán ser fácilmente accesibles y adaptados a los niños, niñas y adolescentes.

  10. Derecho a medidas preventivas especiales para niños, niñas y adolescentes expuestos a...

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