Ley No. 6207.- Que crea el Ministerio de Tecnologñia de la Información y Comunicación y establece su Carta Orgánica

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1 º Objeto.

La presente ley tiene por objeto crear el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, en adelante el Ministerio, identificado con las siglas MITIC, en sustitución de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), y establecer su carta orgánica y funciones, así como los órganos que lo conforman.

Artículo 2 º El Ministerio es un órgano del Poder Ejecutivo, de derecho público

Se constituye en la entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada, para formulación de políticas e implementación de planes y proyectos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público, y de la comunicación del Poder Ejecutivo tanto en su aspecto social como educativo para la inclusión, apropiación e innovación en la creación, uso e implementación de las tecnologías.

Artículo 3 º El Ministerio constituye su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer oficinas regionales, departamentales y distritales.

Toda acción judicial en la que el Ministerio sea parte, deberá iniciarse única y exclusivamente ante los Juzgados y Tribunales de la circunscripción judicial de la Capital de la República, salvo que el Ministerio acepte expresamente someterse a otra jurisdicción, en ese caso se podrá constituir otros domicilios procesales.

Artículo 4 º Principios Generales.

Toda actuación relacionada con la presente ley debe observar los siguientes principios generales:

1- Planificación. Las políticas públicas que se apliquen deben originarse en un adecuado diagnóstico de la situación y servir de base para la planificación de las estrategias, objetivos, metas y acciones que serán emprendidas por el Ministerio en sus diferentes ámbitos de actuación.

2- Transparencia y Participación Ciudadana. Los procesos, requisitos y políticas aplicables serán de conocimiento público y se fomentará la difusión de toda información a través de la cual la ciudadanía pueda participar con sus opiniones, demandas y propuestas.

3- Fomento de las TIC. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir de manera eficiente y eficaz al desarrollo educativo, cultural, económico, industrial, social y político, e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.

4- Protección de los derechos de los usuarios El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y Comunicación, en los niveles de calidad establecidos dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia; brindando información clara, transparente, veraz y oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones. /

5- Libre Adopción Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías por parte de los habitantes del territorio nacional, y los Organismos y Entidades del Estado lo adoptarán a través de los lineamientos del Plan Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que utilicen Tecnologías de la Información y Comunicación, para garantizar la libertad de uso por parte de los habitantes del territorio nacional, de manera que su adopción sea a su vez armónica con el desarrollo sostenible.

6- Masificación del Gobierno Electrónico. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a todos los sectores de la sociedad, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio y en la reglamentación correspondiente, establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizados y con la información completa, los medios e instrumentos tecnológicos.

Artículo 5 º Glosario.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1- MIT1C: Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación.

2- OEE: Organismos y Entidades del Estado.

3- SENATICs: Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación.

4- SICOM: Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo.

5- TIC: Tecnologías de la Información y Comunicación.

6- FONTIC: Fondo Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación.

7- CONATEL: Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

8- COPACO: Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A.

9- AEP: Agencia Espacial del Paraguay.

10- 11D: Investigación, Innovación y Desarrollo.

Artículo 6 º Objetivos del Ministerio.

El Ministerio tendrá los siguientes objetivos:

1- Elaborar, promover, implementar y supervisar las políticas públicas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de sectores convergentes, así como su ordenamiento general, en concordancia con la Constitución y las leyes.

2- Promover, incrementar y facilitar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), buscando siempre la participación y el acceso efectivo en igualdad de oportunidades a todos los habitantes de la República, con la mayor cobertura y calidad de servicios posibles; así como propiciar el uso eficiente de las redes informáticas, la Investigación, Innovación y Desarrollo (IID), formación del talento humano y la competencia a nivel nacional e internacional.

3- Impulsar el desarrollo y el fortalecimiento del sector, la innovación tecnológica, economía digital, mediante políticas públicas que involucren a todos los niveles de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de la sociedad. .

4- Desarrollar procesos y estrategias de Comunicación para la difusión de la información que generen los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y la parte paraguaya de los Organismos Binacionales o Multilaterales, de manera a lograr que la difusión de la información sea realizada en forma ágil y oportuna e incentivando la apropiación social y educativa de las tecnologías para la implementación adecuada, una interacción comunicacional participativa, plural y transparente entre el Poder Ejecutivo y los habitantes de la República.

Artículo 7 º Competencias.

El Ministerio tendrá las siguientes competencias:

1- Diseñar, planificar, adoptar, ejecutar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, el acceso a las nuevas tecnologías y a la información de manera a contribuir a generar oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras.

2- Establecer y gestionar políticas de protección de la información personal y gubernamental, y cultivar los conocimientos sobre la industria de seguridad de la información, para lo cual deberá establecer un sistema de organización de seguridad, proponer una política de seguridad a nivel nacional, y establecer un plan de integración de protección de información.

3- Promover iniciativas que contribuyan a la construcción de un ecosistema digital seguro, confiable y resiliente, incluyendo el sector público, privado, academia y ciudadanía.

4- Coordinar la...

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