Ley No. 6238.- Que aprueba el acuerdo de cooperación en el campo de la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el uso indebido de drogas y delitos conexos entre la República del Paraguay y la República de Panamá

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º Apruébase el “Acuerdo de Cooperación en el Campo de la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, el Uso Indebido de Drogas y Delitos Conexos entre la República del Paraguay y la República de Panamá5’, suscripto en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 31 de marzo de 2016, y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, EL USO INDEBIDO DE DROGAS Y DELITOS CONEXOS

PREÁMBULO

La República del Paraguay y la República de Panamá en adelante denominados las “Partes”;

CONSIDERANDO, Sa magnitud del aumento de la tendencia en la producción ilícita de la demanda para el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que suponen una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y afectan adversamente las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad;

RECONOCIENDO, la importancia de la cooperación regional e internacional en la Lucha contra la producción ilícita y el tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos;

DESEANDO, promover aún más la cooperación entre la República del Paraguay y la República de Panamá en la lucha contra la producción ilícita y el tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos y delitos conexos;

TENIENDO PRESENTE, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptado en Viena, el 20 de diciembre de 1988;

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTÍCULO I AUTORIDADES COMPETENTES

1. Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación de este Acuerdo serán:

a) Por la República del Paraguay, la Secretaria Nacional Antidrogas (SEÑAD), y,

b) Por la República de Panamá, la Procuraduría General de la Nación.

2. Las Autoridades Competentes en la aplicación del presente Acuerdo, actuarán dentro de las...

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