Ley No. 6244.- Que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Dominicana sobre exención de visas para titulares de pasaportes ordinarios

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Dominicana sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Ordinarios”, firmado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 6 de marzo de 2017 y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES ORDINARIOS

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Dominicana; (en adelante denominados “las Partes”),

Deseosos de facilitar recíprocamente las formalidades de viaje de sus nacionales,

Con el ánimo de promover el desenvolvimiento de las relaciones amistosas, la cooperación entre los dos países, fomentar el turismo y facilitar la circulación de los ciudadanos dominicanos y paraguayos titulares de pasaportes ordinarios.

Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Dominicana sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 18 de abril de 2009,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Los nacionales de una Parte, Titulares de Pasaportes Ordinarios vigentes, podrán entrar al territorio de la otra Parte y permanecer en el territorio de la misma por un período de hasta 60 (sesenta) días sin necesidad de visa, si no tuvieran como objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas.

ARTÍCULO II

Los nacionales de ambas Partes, Titulares de Pasaportes Ordinarios válidos, que deseen permanecer más de 60 (sesenta) días o dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas, o de estudios, dentro del territorio de la otra Parte, no estarán exentos del requisito de visado y deberán tramitar el visado correspondiente ante las respectivas Misiones Diplomáticas y/o Consulares.

ARTÍCULO III

Los nacionales de cada una de las Partes podrán entrar y/salir del territorio de la otra Parte, solamente por los puntos de paso fronterizo...

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