Ley No. 6246.- Que aprueba el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica”, suscrito en la ciudad de Viena, Austria, el 1 de julio de 1959, y cuyo texto es como sigue:

INFCIRC/9/Rev.2 31 de octubre de 1967 Distr. GENERAL ESPAÑOL Original: INGLÉS

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO

1. El Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica, cuyo texto se reproduce en éste documento, fue adoptado por la Junta de Gobernadores el día 1 de julio de 1959.

2. Como se dispone en la sección 38, el Director General, ha remitido copias certificadas del Acuerdo a cada uno de los Estados que son Miembros del Organismo, y se las remitirá a todos los Estados que pasen a serlo en lo sucesivo.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

La Junta de Gobernadores

Considerando que, el párrafo C del Artículo XV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica se dispone que la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades a que se refiere ese Artículo se definirán en uno o más acuerdos concentrados por separado entre el Organismo, representado al efecto por el Director General, que procederá según las instrucciones de la Junta de Gobernadores, y los Estados Miembros;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XVI del Estatuto, se ha aprobado un Acuerdo sobre las Relaciones entre las Naciones Unidas y el Organismo;

Considerando que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, deseando unificar, en la medida de lo posible, los privilegios e inmunidades de que disfrutan las Naciones Unidas y los diversos organismos que mantienen relaciones con ellas, ha aprobado la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, y que se han adherido a esta Convención cierto número de Estados Miembros;

1. Ha aprobado, sin que ello perjudique la decisión de los Gobiernos representados en la Junta, el presente texto, que en general se basa en la Convenció sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados;

2. Invita a los Estados Miembros del Organismo a que examinen y, si lo estiman oportuno, a que acepten el presente Acuerdo.

ARTÍCULO I

Definiciones

Sección 1. En el presente Acuerdo:

i) La expresión "el Organismo" significa el Organismo Internacional de Energía Atómica;

ii) Para los fines del Artículo III, los términos "bienes y haberes" se aplican igualmente a los bienes y fondos que estén bajo la custodia del Organismo o que el Organismo administre en el ejercicio de sus atribuciones estatutarias;

iii) Para los fines de los Artículos V y VIII, se considerará que la expresión “representantes de los Estados Miembros" comprende a todos los Gobernadores, representantes, representantes suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de las delegaciones;

iv) En las secciones 12, 13, 14 y 27, la expresión "reuniones convocadas por el Organismo" se refiere a las reuniones:

1) de su Conferencia General y de su Junta de Gobernadores;

2) de toda Conferencia Internacional, Simposio, Seminario o Grupo de Expertos Convocados por el Organismo Internacional de Energía Atómica;

3) de toda Comisión o Comité de cualquiera de los mencionados órganos.

v) Para los fines de los Artículos VI y IX, la expresión “funcionarios del Organismo" designa al Director General y a todos los miembros del personal del Organismo, con excepción de los empleados contratados en el lugar y pagados por horas de trabajo.

ARTÍCULO II

Personalidad Jurídica

Sección 2. El Organismo tiene personalidad jurídica. Tiene capacidad para:

a) contratar;

b) adquirir bienes muebles o inmuebles y disponer de ellos; y,

c) actuar en justicia.

ARTICULO III

Bienes, Fondos y Haberes

Sección 3. El Organismo, sus Bienes y Haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad contra toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular haya renunciado expresamente a ésta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna medida ejecutoria. —,

Sección 4. Los locales del Organismo son inviolables. Los Bienes y haberes del Organismo, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, y¿ fea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Sección 5. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

Sección 6. Sin hallarse sometido a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase:

a) El Organismo podrá tener fondos, oro o divisas de todas clases y llevar sus cuentas en cualquier moneda;

b) El Organismo podrá transferir libremente sus fondos, oro o divisas de un país a otro, y de un lugar a otro dentro de cualquier país, y convertir en cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

Sección 7. En el ejercicio de los derechos que le son conferidos en virtud de la Sección 6, el Organismo prestará la debida atención a toda representación formulada por el Gobierno de cualquier Estado parte en el presente Acuerdo en la medida en que estime posible dar curso a dichas representaciones sin detrimento de sus propios intereses.

Sección 8. El Organismo, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos:

a) De...

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