Ley No. 6263.- Que aprueba la enmienda de Doha al protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º Apruébase la “Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”, adoptada en Doha, Qatar, el 3 de diciembre de 2012, y cuyo texto es como sigue:

“ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO

Artículo 1

Enmienda.

  1. Anexo B del Protocolo de Kyoto.

    El siguiente cuadro sustituirá al que figura en el Anexo B del Protocolo.

    Abreviatura: n.a. = no se aplica.

    * Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.

    Todas las notas, a excepción de las notas 1, 2 y 5, proceden de las comunicaciones de las respectivas Partes.

    1 Las Partes podrán, a título facultativo y para sus propios fines, utilizar un año de referencia para expresar sus compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones (CCLRE) como un porcentaje de las emisiones de ese año, que no será internacionalmente vinculante en el marco del Protocolo de Kyoto, además de indicar sus CCLRE en relación con el año de base en la segunda y la tercera columna de este cuadro, que sí son internacionalmente vinculantes.

    2 En los documentos FCCC/SB/2011/INF.1/Rev.1 y FCCC/KP/AWG/2012/MISC. 1, Add.1 y Add.2, figura más información sobrevestas promesas.

    3 El CCLRE de Australia para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto es coherente con el logro de la meta incondicional de Australia para el año 2020 del 5% (cinco por ciento) con respecto a los niveles de 2000. Australia se reserva la opción de elevar ulteriormente su meta para 2020 del 5% (cinco por ciento) al 15% (quince por ciento) o al 25% (veinticinco por ciento) con respecto a ios niveles de 2000, con sujeción a que se cumplan determinadas condiciones. Esta indicación mantiene el carácter de las promesas formuladas en el marco de los Acuerdos de Cancún, y no constituye un nuevo compromiso jurídicamente vinculante con arreglo al presente Protocolo o a sus normas y modalidades conexas.

    4 Los CCLRE de la Unión Europea y sus Estados miembros para un segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto se basan en el entendimiento de que dichos compromisos serán cumplidos conjuntamente por la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Protocolo de Kyoto. Los CCLRE se consignan sin perjuicio de que la Unión Europea y sus Estados miembros notifiquen ulteriormente la adopción de un acuerdo para cumplir sus compromisos en forma conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Kyoto.

    5 Añadido al Anexo B mediante enmienda aprobada en virtud de la decisión 10/CMP.2. La enmienda aún no ha entrado en vigor.

    6 El CCLRE de Croacia para un segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto se basa en el entendimiento de que Croacia cumplirá dicho compromiso conjuntamente con la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Protocolo de Kyoto. Por consiguiente, la adhesión de Croacia a la Unión Europea no afectará a su participación en este acuerdo de cumplimiento conjunto en virtud del Artículo 4 ni a su CCLRE.

    7 En el marco de un acuerdo mundial e integral para el período posterior a 2012, la Unión Europea reitera su oferta condicional de asumir una reducción de las emisiones del 30% (treinta por ciento) para el año 2020 con respecto a los niveles de 1990, a condición de que otros países desarrollados se comprometan a aplicar reducciones comparables de sus emisiones y los países en...

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