Ley No. 6266.- De atención a las personas con cáncer
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente ley abarca a todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, compuesto por las entidades integradas o incorporadas y las adscriptas o coordinadas, como ser las instituciones públicas, privadas, el Instituto de Previsión Social (IPS) y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción.
º El Estado reconoce, que para el ejercicio pleno del derecho a la salud y de otros derechos humanos de las personas con cáncer; además de la provisión oportuna de servicios integrales de calidad en el Sistema Nacional de Salud, se requiere de acciones especiales para proteger a la población contra gastos excesivos y catastróficos; y que, para ello, es necesario movilizar recursos suficientes de los sectores público y privado.
DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Y LA COMISIÓN NACIONAL ASESORA
El Instituto Nacional del Cáncer (INCAN), estará a cargo de un Director General designado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS).
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Proponer políticas, planes y programas tendientes a garantizar el derecho a la salud de las personas ante el cáncer.
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Prestar servicio especializado para la atención integral de las personas ante el cáncer.
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Coordinar la articulación intersectorial e interinstitucional, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
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Asesorar técnicamente a las instancias competentes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), para la implementación de regulaciones y controles en lo relativo a la atención integral de las personas con cáncer.
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Proponer normas técnicas y protocolos de diagnóstico y tratamiento que garanticen la seguridad, la efectividad y la calidad de todas las intervenciones y servicios regidos por la presente ley.
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Impulsar acciones de salud pública, para la prevención y detección precoz del cáncer.
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Evaluar las tecnologías sanitarias relacionadas al cáncer para recomendar su incorporación al Sistema Nacional de Salud, con base en evidencias científicas, criterios de costo-efectividad y otros que se consideren pertinentes.
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Administrar el Registro Nacional de Personas con cáncer.
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Administrar un sistema de información integrado sobre el cáncer, para la toma de decisiones en todos los niveles.
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Comunicar e informar a la sociedad sobre aspectos relevantes relacionados con el control del cáncer.
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Instalar la Comisión Nacional de participación social que deberá integrar a las fundaciones, asociaciones de parientes y pacientes vinculadas a esta ley. A tal efecto, se realizarán reuniones mensuales labrándose actas, que serán puestas a conocimiento de la Comisión Nacional Asesora del Instituto Nacional del Cáncer (INCAN), creada por esta ley.
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Planificar y programar los recursos presupuestarios y financieros, así como los procesos de adquisición de bienes y servicios para la implementación de la presente ley.
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Coordinar la “Red Nacional de Atención Integral a Personas con Cáncer” prevista en la presente ley.
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Prestar servicios.
ñ) Otras acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
º Créase la “Comisión Nacional Asesora para la Atención Integral del Cáncer” del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), como entidad consultiva, técnica y científica, interinstitucional e intersectorial que tendrá a su cargo el asesoramiento para la elaboración del Listado Nacional de Medicamentos Antineoplásicos y aquellos complementarios para el tratamiento, seguimiento y cuidados paliativos; la elaboración de protocolos de diagnóstico y tratamiento; y la promoción de la investigación científica.
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El Director General del Instituto Nacional del Cáncer (INCAN).
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Tres representantes médicos designados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS).
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Un representante de la Dicción Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Público y Bienestar Social (MSPBS).
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Un representante de la Dirección de Vigilancia de Enfermedades no Transmisibles del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS).
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Un representante de la Dirección General de Control de Establecimientos, Profesiones y Tecnología de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS).
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Tres representantes designados por el Instituto de Previsión Social (IPS), que deberán ser profesionales médicos de los servicios de oncología y hemato-oncología.
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Tres representantes designados por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), que deberán ser profesionales médicos de servicios de oncología y hemato-oncología.
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Un representante de la Dirección General de Investigación Científica y...
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