Ley No. 6269.- Que aprueba la enmienda al Estatuto de Roma de la Corte Internacional, Kampala, adopción de las enmiendas relativas al Crimen de Agresión y la enmienda al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Kampala, adpoción de la enmienda al Artículo 8

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase la “Enmienda al Estatuto de Roma de la Corte Internacional, Kampala, Adopción de las Enmiendas Relativas al Crimen de Agresión y la Enmienda al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Kampala, Adopción de la Enmienda al Artículo 8”, concertada en la ciudad de Kampala, el 11 de junio 2010, y cuyo texto es como sigue:

Enmienda al Estatuto de Roma de la Corte Internacional Enmienda al Artículo 8

Añádase al apartado e) del párrafo 2 del Artículo 8 lo siguiente: “xiii) Emplear veneno o armas envenenadas;

xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;

xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.

Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión.

  1. Suprímase el párrafo 2 del Artículo 5 del Estatuto.

  2. Insértese el texto siguiente a continuación del Artículo 8 del Estatuto:

    Artículo 8 bis

    Crimen de agresión

    1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un "crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

    2. A los efectos del párrafo 1, por "acto de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

    a) La invasión o el ataque...

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