Ley No. 6271.- Que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar para promoción y protección recíproca de las Inversiones

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones”, suscrito en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, el 1 de febrero de 2018, y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar, quienes de ahora en adelante se denominarán las “Partes Contratantes”;

Deseando intensificar la cooperación económica para el mutuo beneficio de ambos Estados;

Con la intención de crear y mantener las condiciones favorables para las inversiones de los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo la necesidad de promover y proteger estas inversiones con el fin de fomentar la prosperidad económica de ambas Partes Contratantes;

Acordando que el tratamiento justo y equitativo es deseable para mantener un marco estable para las inversiones, lo que maximizará la utilización efectiva de los recursos económicos;

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo y salvo que se utilicen de manera diferente, las siguientes palabras y términos tendrán el significado correspondiente:

1. El término “Inversionista” se refiere a una persona física o jurídica de una de las Partes Contratantes:

a. El término “persona física”, se refiere, con respecto a cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier persona natural, que posee la nacionalidad de una de las partes en el presente Acuerdo. Las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una de las Partes Contratantes dentro del territorio de la otra Parte Contratante si tales personas, en la fecha de la inversión, residen permanentemente en el territorio de ésta última Parte Contratante, salvo que se demuestre que los relacionados a las inversiones provienen del exterior

b. El término “persona jurídica”, se refiere, respecto a cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier persona jurídica, incluyendo empresas, compañías, corporaciones, firmas o asociaciones de negocios constituidas u organizadas en virtud a las leyes aplicables de una de las Partes Contratantes, y asentada en el territorio de la misma Parte Contratante, siendo o no de lucro, y siendo de propiedad o de posesión privada o gubernamental;

c. Además, las personas jurídicas incluyen gobiernos, agencias oficiales, autoridades, fondos soberanos, fideicomisos, y organizaciones establecidas u organizadas según la legislación estatal respectiva de las Partes Contratantes o un tercero en el cual el inversionista citado más arriba, ejerce control efectivo.

2. El término “Inversión” significa cualquier clase de activo invertido por un inversionista de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con las leyes y los reglamentos de la última Parte Contratante, que es realizado y controlado efectivamente, directa o indirectamente por una persona física o jurídica, definido en los párrafos previos, y que incluirán de forma particular, aunque no exclusivamente cuanto sigue:

a. La propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales, tales como servidumbres, garantías, hipotecas, gravámenes, prendas y otros similares;

b. Acciones, valores, títulos o derechos de participación en empresas o cualquier otra forma de participación en empresas o negocios conjuntos, así como los intereses económicos resultantes de dicha actividad;

c. Derechos sobre el dinero o cualquier otra función bajo contrato teniendo un valor económico;

d. Derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de propiedad intangible, incluidos, en particular, los derechos de autor, las patentes, los modelos industriales, las marcas, los nombres comerciales, los procedimientos técnicos y tecnológicos, el know how, la buena fe, el valor clave y los fito mejoradores, que estén protegidos por la legislación interna del Estado anfitrión;

e. Cualquier derecho de naturaleza económica conferido por Ley o mediante contratos, incluyendo las concesiones para la búsqueda, el cultivo, la extracción o la explotación de recursos naturales.

Cualquier cambio en la manera en la que los activos sean invertidos o reinvertidos, no afectará su calificación como inversiones mientras que tales alteraciones no entren en conflicto con las disposiciones del presente Acuerdo y con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice la inversión.

3. El término “Ganancias” significa el rendimiento...

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