Ley No. 6272.- Que aprueba el acuerdo entre la República del Paraguay y la República Portuguesa, sobre traslado de Personas Condenadas

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el “Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Portuguesa, sobre Traslado de Personas Condenadas”, suscrito en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, el 11 de mayo de 2017 y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO

ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

La República del Paraguay y la República Portuguesa en adelante designados como “Partes”;

Animadas por los lazos de fraternidad, amistad y cooperación que presiden la relación entre los dos Estados;

Deseando profundizar las relaciones, especialmente en el campo de la cooperación internacional en áreas de interés común, en particular en materia de Derecho Penal;

Conscientes de que esa cooperación debe, en atención a los intereses de la administración de justicia, contribuir a la reinserción social de las personas condenadas;

Evaluando que, para el logro de estos objetivos es importante que los nacionales de las Partes que se encuentran privados de libertad por sentencia judicial firme dentro de un proceso penal, tengan la posibilidad de cumplir la condena en su ambiente social de origen;

Considerando que la mejor manera de lograr este objetivo es permitir la transferencia efectiva de las personas condenadas a sus respectivos Estados;

Deseando materializar los objetivos antes mencionados, teniendo en cuenta el compromiso de ambas Partes en la promoción y protección de los derechos humanos; y,

Reconociendo los principios de igualdad, de soberanía de Estado y de respeto mutuo; y,

Animadas por el deseo de facilitar la rehabilitación de las personas condenadas por decisiones judiciales, permitiéndoles el cumplimiento de sus condenas en el Estado del cual son nacionales;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º Objeto

El presente Acuerdo establece el régimen jurídico aplicable entre las Partes en materia de traslado de personas condenadas.

Artículo 2º Definiciones

1. Para los fines del presente Acuerdo:

a) "Sentencia" significa cualquier pena o medida que involucre la privación de libertad, incluyendo una medida de seguridad dictada por un juez o un tribunal competente, por un período limitado de tiempo, en virtud de la comisión de un hecho punible;

b) “Condena” significa fallo judicial firme y en estado de ejecución por la cual se impone una condena;

c) “Estado de Condena” significa el Estado que haya impuesto una condena y del cual la persona puede ser trasladada o lo haya sido ya;

d) "Estado de Cumplimiento" significa el Estado al cual la persona condenada podrá ser trasladada o lo haya sido con el fin de cumplir su condena;

e) “Nacional” significa, con relación a las Partes, la persona a quien se reconoce esta calidad en virtud a su derecho interno;

f) “Representante legal” significa la persona determinada como tal conforme al procedimiento establecido por el derecho interno de las Partes;

g) “Persona condenada” significa el nacional de una de las Partes, que se encuentra cumpliendo una condena en territorio de la otra Parte.

2. La calidad de nacional a que se refiere el párrafo e) del numeral anterior será considerada en el momento de la presentación de la solicitud de traslado.

Artículo 3º Principios Generales

1. Las Partes se comprometen a cooperar mutuamente con el objetivo de posibilitar el traslado de una persona condenada en el territorio de una de las Partes o hacia el territorio de la otra, para cumplir o continuar cumpliendo la condena que le fuera impuesta por sentencia firme.

2. El traslado podrá ser solicitado por cualquiera de las Partes, o por la persona...

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