Ley No. 6380.- De modernización y simplificación del Sistema Tributario

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LIBRO I Artículos 1 a 39

IMPUESTOS A LAS RENTAS

TÍTULO I Artículos 1 a 39

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 25

RÉGIMEN GENERAL

ARTÍCULO 1 Hecho Generador.

Créase un Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que gravará todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP.

Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, así como los actos de disposición de éstos, y todo incremento patrimonial del contribuyente.

ARTÍCULO 2 Contribuyentes.

Serán contribuyentes:

  1. Las Empresas Unipersonales y las sucesiones indivisas de los propietarios de estas empresas.

  2. Las Sociedades Simples, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades en Comandita Simple y las Sociedades de Capital e Industria.

  3. Los Consorcios constituidos para la realización de una obra pública. En este caso, los consorciados serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones del consorcio.

  4. Las Asociaciones, las Corporaciones, las Fundaciones, las Cooperativas y las Mutuales.

  5. Las Estructuras Jurídicas Transparentes, en las formas y condiciones establecidas en el presente Capítulo.

  6. Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.

  7. Las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que realicen actividades gravadas en el país.

  8. Las entidades y empresas privadas de cualquier naturaleza, con personería jurídica o sin ella, no mencionadas en los numerales anteriores.

Las personas jurídicas o estructuras jurídicas transparentes son sujetos de derecho, distintos de sus miembros y sus patrimonios son independientes.

ARTÍCULO 3 Empresa Unipersonal.

Se considerará empresa unipersonal a toda unidad productiva perteneciente a una persona física que se conforma de manera organizada y habitual, utilizando conjuntamente el trabajo y el capital, con preponderancia de este último, con el objeto de obtener un resultado económico. A estos efectos, el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.

Quedarán comprendidas las siguientes actividades económicas:

  1. Agropecuarias, industriales, forestales, mineras, pesqueras y otras de naturaleza extractiva.

  2. Compra - venta de bienes.

  3. Cesión de uso, arrendamiento y subarrendamiento de bienes.

  4. Casa de empeño y de préstamo.

  5. Reparación de bienes en general.

  6. Transporte de bienes o de personas.

  7. Estacionamiento de autovehículos.

  8. Vigilancia y similares.

  9. Espectáculos públicos, discotecas o similares.

  10. Restaurantes, hoteles, moteles y similares.

  11. Agencias de viajes.

  12. Pompas fúnebres y actividades conexas.

  13. Lavado, limpieza y teñido de prendas y demás bienes en general.

  14. Peluquería y actividades conexas.

  15. Publicidad.

  16. Construcción, refacción y demolición.

  17. Carpintería; plomería y electricidad.

Cuando los bienes muebles, inmuebles y derechos pertenecientes a una persona física, estén registrados en la contabilidad de la empresa unipersonal, la enajenación, la cesión y el arrendamiento de dichos bienes estarán alcanzados por el presente impuesto.

A los efectos de la presente ley, se entenderá como Empresa Unipersonal a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, así como cualquier otra empresa o entidad constituida por una sola persona física para la realización de las actividades señaladas en el presente artículo.

ARTÍCULO 4 Estructuras Jurídicas Transparentes.

Se considerarán Estructuras Jurídicas Transparentes a aquellos instrumentos o estructuras jurídicas utilizadas como medio de inversión, administración o resguardo de dinero, bienes, derechos y obligaciones. Estas estructuras se considerarán con efecto fiscal neutro en el IRE, por intermediar entre el negocio sujeto a imposición y sus beneficiarios.

Se incluirán como Estructuras Jurídicas Transparentes a:

  1. Negocios Fiduciarios, creados al amparo de la Ley N 921/1996.

  2. Fondos Patrimoniales de Inversión, creados al amparo de la Ley N 5452/2015.

  3. Uniones temporales originadas en contratos de riesgos compartidos, excluidos los consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en el numeral 3 del artículo 2. de la presente ley.

Con independencia del tipo o clase de Estructura Jurídica Transparente, los ingresos, costos y gastos que ésta reconozca, no serán sujetos a imposición en ella y serán considerados en la determinación del Impuesto a la Renta que corresponda a cada beneficiario, según las normas generales de cada impuesto, sin perjuicio de las demás obligaciones que le correspondan a la Estructura Jurídica Transparente.

Se entenderá como beneficiarios a aquellos designados como tales en los contratos de negocios fiduciarios, de fondos patrimoniales de inversión y de las uniones temporales.

La Administración Tributaria establecerá las formas y condiciones para la presentación de declaraciones juradas o informes por parte de las Estructuras Jurídicas Transparentes.

ARTÍCULO 5 Residencia de las Personas Jurídicas o Estructuras Jurídicas.

Se considerarán residentes en el territorio nacional:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales.

  2. Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, desde su inscripción en el Registro Público correspondiente.

ARTÍCULO 6 Fuente.

Constituirán rentas de fuente paraguayanas que provienen de actividades desarrolladas en la República, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la misma.

Además, se considerarán rentas de fuente paraguaya las provenientes de:

  1. Los servicios prestados en el país en concepto de asistencia técnica, gestión, publicidad, propaganda, servicios técnicos y logísticos.

  2. La cesión de uso de bienes y derechos, cuando sean utilizados o aprovechados en el país, aún en forma parcial.

  3. Los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capital provenientes de títulos y de valores mobiliarios, así como los provenientes de financiaciones o préstamos realizados a favor de personas o entidades del exterior, cuando la entidad emisora o prestadora esté constituida o resida en el país.

  4. Los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales depositados en entidades bancadas o financieras públicas o privadas en el exterior, así como las diferencias de cambio, y los dividendos o utilidades netas obtenidos en carácter de socio o accionista de entidades del exterior, cuando la entidad inversora o beneficiaría esté constituida o resida en el país.

  5. Las operaciones de seguros o reaseguros que cubran riesgos en el país, o que se refieran a personas o entidades que al tiempo de la celebración del contrato residan en el país.

  6. Las operaciones de transporte internacional de bienes o personas, excluidas las que tienen origen y destino en otro país o jurisdicción.

  7. Las operaciones con instrumentos financieros derivados, cuando la entidad inversora o beneficiaría esté constituida o radicada en el país.

Asimismo, se considerarán rentas de fuente paraguaya las obtenidas por la realización de actividades en el exterior no comprendidas en los numerales precedentes por parte de los contribuyentes de este impuesto, salvo que por las mismas el contribuyente haya pagado en el exterior un Impuesto a la Renta, cualquiera sea su denominación, a una tasa igual o superior a la tasa de este impuesto. Para este efecto y a fin de evitar la doble imposición internacional se aplicará lo dispuesto en el artículo 134 de la presente ley y la Administración Tributaria establecerá los requisitos y el procedimiento para la demostración del pago.

ARTÍCULO 7 Nacimiento de la Obligación Tributaria.

El nacimiento de la obligación tributaria se configurará aL¿á?re del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil.

La Administración Tributaria queda facultada a fijar un cierre del ejercicio fiscal distinto en atención a la naturaleza de la explotación económica u otras consideraciones especiales

Para la liquidación del impuesto, el método de imputación de las rentas, costos y gastos será el de lo devengado en el ejercicio fiscal.

Con independencia de su devengamiento o reconocimiento contable, las rentas brutas provenientes de las variaciones patrimoniales que resulten del mayor valor procedente de la transformación biológica de animales vivos y de plantas, incluido el procreo y la explotación forestal; la revaluación del valor de inversiones en acciones, por actualización de valor patrimonial proporcional de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 10 de la presente ley así como las revaluaciones técnicas o extraordinarias de los bienes del activo fijo e intangibles serán objeto de imposición en el momento de su efectiva realización, determinado por el precio real de la operación.

La imputación de los costos y gastos vinculados a la generación de dichas rentas será admitida al momento de la efectiva realización de las mencionadas rentas brutas y siempre que sean erogaciones efectivamente realizadas, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 de la presente ley, con excepción de los costos y gastos vinculados a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, las que podrán computar los mismos en el momento de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR