Ley No. 6387.- Que aprueba acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal sobre el Impuesto a la Renta
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar.
Deseando promover las relaciones económicas mutuas a través de la conclusión de un acuerdo entre ellos, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal sobre el impuesto a la renta.
Han acordado lo siguiente:
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
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Este Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta, exigibles por cada uno de los Estados Contratantes o sus subdivisiones políticas, sus autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.
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Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos o salarios pagados por las empresas.
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Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en particular:
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En el caso del Estado de Qatar:
(1) el impuesto a la renta;
(en adelante denominados “impuestos qataríes”); y,
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En el caso de Paraguay:
(1) el impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal;
(2) el impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios;
(3) el impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias;
(4) el impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente;
(en adelante denominados "impuestos paraguayos").
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El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se exijan bajo la legislación interna de un Estado Contratante que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.
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A los efectos de este Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
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El término "Qatar" significa el Estado de Qatar y cuando se usa en un sentido geográfico, significa el territorio de Qatar, sus aguas interiores y su mar territorial incluido su lecho y subsuelo, el espacio aéreo y el espacio económico exclusivo sobre los cuales Qatar ejerce derechos soberanos y jurisdicción de conformidad con las disposiciones del derecho internacional y las leyes y reglamentos nacionales del Estado de Qatar;
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El término "Paraguay", cuando se usa en sentido geográfico, se refiere a la extensión territorial sobre la cual el Estado ejerce su soberanía o jurisdicción de conformidad con el derecho internacional y nacional, la Constitución Nacional;
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Los términos “Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan Qatar o Paraguay, según el contexto;
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El término "persona" incluye a un individuo, una empresa y cualquier otra agrupación de personas;
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El término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica, a efectos impositivos;
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Las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
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La expresión “tráfico internacional” se refiere a todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado/a por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte, buque o aeronave, se explote exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
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La expresión “impuesto” se refiere a los impuestos qataríes o paraguayos, según el contexto;
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La expresión "autoridad competente" significa:
(i) en el caso de Qatar, el Ministro de Hacienda, o un representante autorizado del Ministro de Hacienda; y,
(ii) en el caso de Paraguay, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;
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El término “nacional”, en relación a un Estado Contratante, significa:
(i) cualquier individuo que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
(ii) cualquier entidad jurídica, sociedad de personas o asociación u otra entidad que derive su estatus como tal de las leyes vigentes en un Estado Contratantes o de su subdivisión política o gobierno local;
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La expresión “entidad gubernamental calificada” significa. Banco Central de un Estado Contratante y cualquier persona, agencia, institución, autoridad, fondo, empresa, organización u otra entidad propiedad de o controlada, directa o indirectamente, por un Estado Contratante o sus subdivisiones políticas o gobiernos locales;
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Para la aplicación del Acuerdo por un Estado Contratante, en cualquier momento, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que, en ese momento, le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación impositiva sobre el que resultaría de otras leyes de ese Estado.
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A los efectos de este Acuerdo, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa:
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En el caso de Qatar, cualquier individuo que tenga un hogar permanente, su centro de intereses vitales o residencia habitual en Qatar, y una empresa constituida o que tenga su sede de dirección efectiva en Qatar. El término también incluye al Estado de Qatar y cualquiera de sus subdivisiones políticas, o sus gobiernos locales.
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En el caso del Paraguay, toda persona que, con arreglo a las leyes del Paraguay, esté sujeta al pago de impuestos por razón de su domicilio, residencia, lugar de la matriz u oficina principal, lugar de administración, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza similar, y también incluye al Gobierno del Paraguay y cualquier autoridad local del mismo.
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Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
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dicha persona será considerada residente solamente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados Contratantes, se considerará residente solamente del Estado Contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
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si no pudiera determinarse el Estado Contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados Contratantes, se considerará residente solamente del Estado Contratante donde tenga una vivienda habitual;
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si tuviera una vivienda habitual en ambos Estados Contratantes, o no lo tuviera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado Contratante del que sea nacional;
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Si el estatus de residencia de una persona física no puede determinarse de conformidad con las disposiciones de los apartados anteriores a), b) y c), las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán la cuestión de común acuerdo.
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Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona distinta a una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, se considerará residente exclusivamente del Estado Contratante en el cual su sede de dirección efectiva esté situada.
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A los efectos de este Acuerdo, la expresión "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
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La expresión "establecimiento permanente" comprende, en especial:
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sedes de dirección;
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una sucursal;
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una oficina;
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una fábrica;
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un taller;
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locales utilizados como punto de venta;
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una granja o plantación; y,
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una mina, pozo de petróleo o de gas, cantera o cualquier otro lugar de exploración, extracción o explotación de los recursos naturales.
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El término "establecimiento permanente" abarca también:
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Un proyecto de construcción, montaje o instalación o cualquier actividad de supervisión relacionada con dicho emplazamiento o proyecto, pero sólo cuando dicha obra, proyecto o...
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