Ley No. 6399.- Que modifica los artículos 3° y 4° de la Ley No. 5895/2017 'Que establece Reglas de Transparencia en el Régimen de las Sociedades Constituidas por Acciones' y establece medidas transitorias

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1 º Modificarle los artículos 3.º y 4.º de la Ley Nº 5.895/2017 “QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Art. 3.º Canje de Acciones. Las sociedades tendrán tiempo hasta el 10 de diciembre de 2019 para iniciar los trámites de solicitud de dictamen de modificación de Estatutos ante el Departamento de Registros y Fiscalización de Sociedades, dependiente de la Abogacía del Tesoro. El Ministerio de Hacienda, vía Resolución, establecerá los trámites y plazos que deberán cumplir posteriormente las sociedades y accionistas para materializar efectivamente el canje del total de sus acciones, que en ningún caso podrá superar los ciento ochenta días contados desde el 10 de diciembre del presente año. Las sociedades deberán comunicar dicho canje a la Abogacía del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, en forma y plazo que determine la reglamentación pertinente, en base a lo siguiente:

  1. Fenecido dicho término sin realizarse el canje de todas las acciones emitidas al portador, quedarán suspendidos los derechos económicos que corresponden a los titulares de las acciones no canjeadas, hasta tanto se formalice el canje y serán pasibles de las multas establecidas en el artículo 6.º de la presente ley.

  2. Si transcurridos seis meses desde el vencimiento del término para el canje de (as acciones al portador por acciones nominativas, existieren aún acciones al portador sin canjear, estas perderán su validez como título accionario representativo de capital social. Quienes acrediten la legítima propiedad de dichos instrumentos, tendrán derecho a ser reembolsados por el valor nominal de las acciones, salvo que solicitaren a este efecto su reajuste conforme a valores reales, pero siempre con la reducción proporcional del pasivo asumido por la sociedad con anterioridad a la pérdida de validez del título. La acción de cobro por reembolso contra la sociedad prescribirá a los cinco años.

    Los certificados provisionales que representen la totalidad de una acción...

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