Ley No. 6408.- Que modifica el artículo 3 de la Ley No. 4024/2010 'Que castigar los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo'

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 4024/2010 “QUE CASTIGA LOS HECHOS PUNIBLES DE TERRORISMO, ASOCIACION TERRORISTA Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º.- Financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

  1. El que, directa o indirectamente, por el medio que fuere, organizare, proveyere, facilitare o recolectare fondos, activos o cualquier tipo de bienes y valores, recursos o medios económicos o logísticos con independencia de la licitud o ilicitud de la fuente con intención de financiar, en todo o en parte:

    a) A actos de terrorismo o relacionados con la proliferación de armas de destrucción masiva.

    b) A una asociación terrorista o a un miembro de esta.

    j) A un terrorista individual o cualquier persona con fines terroristas.

    d) Actos relacionados con la propaganda, difusión o incitación a la planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o relacionados con la proliferación de armas de destrucción masiva.

    Aun cuando dichas conductas delictivas no se realizaren en el territorio nacional, será castigado con pena privativa de libertad de 5 (cinco) a 15 (quince) años.

  2. La pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta 20 (veinte) años, cuando los fondos, activos u otros bienes y valores de...

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