Ley No. 6446.- Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
La presente Ley tiene por objeto crear:
-
Un registro administrativo de personas jurídicas y estructuras jurídicas que operan en la República del Paraguay; y,
-
Un registro de beneficiarios finales.
Estos registros estarán a cargo del Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación, a fin de incorporar los mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las mismas, para asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el Beneficiario Final y el control de las personas y estructuras jurídicas.
Los sujetos obligados a registrarse e informar son las personas jurídicas tales como sociedades, asociaciones, fundaciones y las demás reguladas por el Código Civil paraguayo y leyes especiales en la materia, y las estructuras jurídicas entendidas como fideicomisos y fondos de inversión.
Las personas jurídicas o estructuras jurídicas señaladas en el artículo precedente, por medio de su representante legal, deberán proporcionar a la autoridad de aplicación el registro o la indicación de los accionistas o autoridades que se encuentran a cargo de la dirección, control y administración de las mismas, sus estatutos sociales u otros instrumentos de creación y la última asamblea de asociados de elección de autoridades, dentro de un plazo máximo de 9 (nueve) meses contados desde la vigencia de la presente Ley y conforme al calendario que será emitido por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras disposiciones legales vigentes en la materia.
Las personas o estructuras jurídicas habilitadas para emitir participaciones o títulos nominativos deberán comunicar a la autoridad de aplicación, en los plazos y condiciones que éste establezca, los datos identificatorios de sus titulares, así como el porcentaje y su categoría o derecho que comporta de su participación en el capital correspondiente.
Aquellas personas o estructuras jurídicas cuya participación sustantiva del capital pertenezca total o parcialmente a sociedades o entidades jurídicas residentes en el extranjero, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán informar y mantener actualizada la información sobre la propiedad de las acciones o cuotas del capital de las mismas y poderes otorgados en el país.
En el caso de las personas o estructuras jurídicas cuya participación sustantiva del capital pertenezca a entidades jurídicas residentes en el extranjero, en países o jurisdicciones donde se permitan las acciones al portador, deberán cumplir con la obligación de informar sobre la totalidad de las acciones en todos los casos.
Las personas o estructuras jurídicas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley deberán comunicar los datos e informaciones correspondientes en el citado registro administrativo dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a su constitución.
En caso de no realizar la comunicación correspondiente, será susceptible a la aplicación de sanciones, acorde a los términos de lo establecido en la presente Ley.
El Beneficiario Final se refiere a la o las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se beneficie de éstas, de manera que se enmarque por lo menos en una de las siguientes condiciones:
-
Tenga participación sustantiva: la tenencia de acciones o participaciones en un porcentaje igual o mayor al 10% (diez por ciento) con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica;
-
Controle más del 25% (veinticinco por ciento) del derecho de votación en la persona o estructura jurídica;
-
Gerentes, administradores o quienes frecuentemente usen o se beneficien...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba