Ley No. 6460.- Que aprueba el acuerdo entre la República del Paraguay y la República del Ecuador sobre ejercicio de actividades laborales para familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO ADMINISTRATIVO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el “Acuerdo entre la República del Paraguay y la República del Ecuador sobre ejercicio de actividades laborales para familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo”, suscripto en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 27 de abril de 2018, y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE

EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR

Y

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

La República del Paraguay y la República del Ecuador, en adelante denominados las "Partes".

Deseosas de permitir el libre ejercicio de actividades laborales sobre la base de un tratamiento recíproco, para los familiares a cargo de los miembros titulares del personal diplomático, consular y técnico administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Objeto del Acuerdo

1. Los familiares que formen parte de la familia y convivan con un funcionario diplomático, consular o del personal técnico administrativo de la República del Ecuador en la República del Paraguay y de la República del Paraguay en la República del Ecuador serán autorizados por el Estado receptor para desempeñar una actividad laboral en el territorio de este último, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

2. La expresión "familiares" del párrafo anterior designa a:

I. Cónyuge o persona que convive en unión de hecho debidamente reconocida conforme con la Ley;

II. Los hijos de edad comprendida entre los 1 8 y 26 años a su cargo que estén estudiando en las universidades de enseñanza superior reconocida por cada Estado;

III. Los hijos con discapacidad, independientemente de su edad;

Que son parte de los familiares convivientes con un funcionario diplomático...

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