Ley No. 6464.- Que aprueba el acuerdo entre el gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Montenegro para la supresión del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicios

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Montenegro para la Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicios”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 12 de diciembre de 2018 y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DE MONTENEGRO PARA LA SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES O DE SERVICIOS

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Montenegro, en adelante denominados “las Partes”;

Con el Deseo de promover la relación amistosa y la cooperación entre los dos países;

Reconociendo la necesidad de promocionar los viajes a los territorios de las Partes, de titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicios;

Han acordado cuanto sigue:

Artículo 1

Los nacionales de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicios válidos podrán ingresar, salir, permanecer en tránsito, o permanecer en el territorio de la otra Parte sin el requisito de una visa por un período máximo de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de su primer ingreso.

Artículo 2

1. Los nacionales de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicios quienes se hallan adscritos como miembros de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organismos internacionales acreditados en el territorio de la otra Parte no requerirán una visa en su primer ingreso.

2. Las disposiciones del Numeral 1 del presente artículo se aplicarán a los miembros de la familia, como también a las personas dependientes de las mencionadas, quienes sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos.

3. Las personas mencionadas en los Numerales 1 y 2 estarán obligadas a obtener la acreditación pertinente dentro de los 30 (trajina) días a partir de la fecha de ingreso al territorio del Estado receptor. s

4. Cada Parte expedirá la acreditación apropiada a las personas mencionadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR