Ley No. 6470.- Que modifica el artículo 9º de la Ley No. 213/1993, «Que establece el Código del Trabajo», modificado por la Ley No. 496/1995

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1 º Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 213/1993, “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, modificado por la Ley Nº 496/1995, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 9º El trabajo es un derecho y un deber social y goza de protección del Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidad de quienes lo prestan, y se efectuará en condiciones que aseguren la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia.

No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivos étnicos, de nacionalidad, sexo, edad, religión, condición social, preferencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR